TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de Octubre de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 172-2016
Consignados como han sido los documentos requeridos en auto de fecha 18 de julio de 2016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparecen las ciudadanas ALBA JOSEFINA CARDOZO BARBOZA y PATRICIA ANDREINA ZABALA CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.406.054 y 20.833.065, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por la profesional del derecho, ciudadana EVA GABRIELA AMESTY SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.744, de igual domicilio, quienes solicitan se les declare, como Únicas y Universales Herederas del causante HECTOR PATRICIO ZABALA VITORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.148.598, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día cinco (5) de diciembre de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de HECTOR PATRICIO ZABALA VITORIA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Coquivacoa; 2; Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha primero (01) de julio de 2016; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre HECTOR PATRICIO ZABALA VITORIA y ALBA JOSEFINA CARDOZO BARBOZA; 4) copia certificada de la partida de nacimiento de PATRICIA ANDREINA ZABALA CARDOZO y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ALBA JOSEFINA CARDOZO BARBOZA y PATRICIA ANDREINA ZABALA CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.406.054 y 20.833.065, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante HECTOR PATRICIO ZABALA VITORIA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud e igualmente se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de la misma y entregar a las solicitantes.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.606-2016.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.606-2016