Sentencia No. 170-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior solicitud personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese pieza y numérese. Se dio inicio a la presente solicitud de Inspección Judicial de conformidad con lo estipulado en 1428 y siguientes del Código Civil , en concordancia con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la ciudadana BELKYS MAIGUALIDA PETIT DE SOLER, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.759.193, asistido por el abogado LASSISTER PEREZ CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.038.
Ahora bien, señala la solicitante que la Inspección en referencia se pide con ocasión de que posee un fundo de explotación de ganado Bovino el cual linda con un Pozo o yacimiento de petróleo distinguido con las Siglas P-186, Zona Rural del Sector La Paz, ubicado en la Carretera transversal a la vía principal entre la paz y cuatro bocas, jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y dicho yacimiento es operado por la empresa mixta PETROURDANETA, filial de PDVSA y producto de esa actividad petrolera se han producido tres siniestros en lo que respecta a derrames de crudo o petróleo y de una sustancia líquida conocida como Salmuera y dichos siniestros han causado un marcado impacto ambiental en el fundo de su propiedad, ya que los derrames referidos han afectado con sus agentes contaminantes, almacenándose en dos jagüeyes que funcionan como reserva de agua necesaria para la actividad a que se dedica, situación que es bastante crítica ya que de ellos se abastecen el ganado concentrado en su propiedad. Ante tal situación solicita a este Órgano Jurisdiccional se traslade y constituya al inmueble y en consecuencia realice inspección con el fin de deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Si la solicitante habita en el referido inmueble (Fundo) destinado a la Actividad Agrícola y a la Cría de Ganado Bovino, en calidad de adjudicataria. SEGUNDO: De la ubicación del pozo, signado con el No. P-186 y de la presencia de las referidas sustancias en los jagüeyes, ubicados en el fundo de su propiedad. TERCERO: Solicita se permita el apoyo de un experto en la materia y de la prácticas de fotografías y CUARTO: Se reserva el derecho de indicar cualquier otro hecho o circunstancia que interesen para la inspección judicial.
Ante tales alegatos explanados por la solicitante procede este Tribunal a determinar su competencia y lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente nos indica lo siguiente:
“Segunda: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada Título V (sic) de la presente Ley. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
En el presente caso es evidente por el mismo manifiesto de la solicitante que la inspección está dirigida a un inmueble constituido por un fundo de explotación de ganado bovino, en consecuencia se hace evidente que esta solicitud es exclusiva de la jurisdicción agraria y al estar involucrado un Organismo del Estado como lo es PETROURDANETA, filial de PDVSA, es por ello que considera quien suscribe la presente decisión que debe declararse incompetente y en consecuencia declinar el conocimiento de esta Inspección en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a quien se ordena remitir la presente solicitud
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de inspección interpuesta por la ciudadana BELKYS MAIGUALIDA PETIT DE SOLER, plenamente identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las Tres y diez (3:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA





Sol. No. 1628-2016
MG/GGU.