REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2871
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA GABRIELA MOLERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.798.299 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CHIQUINQUIRÁ BOSCAN CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.411, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MIRIA JOSEFINA SANCHEZ de MOLERO y RAFAEL HEBERTO MOLERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.685.912 y 9.738.478 respectivamente, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante HEBERTO JOSE MOLERO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.068.513 y falleciera en fecha veintinueve (29) de abril de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante HEBERTO JOSE MOLERO BRAVO y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre el causante y la ciudadana MIRIA JOSEFINA SANCHEZ de MOLERO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA GABRIELA MOLERO SANCHEZ y RAFAEL HEBERTO MOLERO SANCHEZ; 4) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos MIRIA JOSEFINA SANCHEZ de MOLERO y RAFAEL HEBERTO MOLERO SANCHEZ;; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado, en fecha catorce (14) de octubre de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRIA JOSEFINA SANCHEZ de MOLERO, RAFAEL HEBERTO MOLERO SANCHEZ y MARIA GABRIELA MOLERO SANCHEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante HEBERTO JOSE MOLERO BRAVO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez La Secretaria,

Abog. Margie Pirela