REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Expediente No. 2870
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Por cuanto en el desarrollo de las labores de inventario realizadas por este Tribunal, se constata la paralización prolongada de las actuaciones procesales en la presente causa y en acatamiento a las líneas y directrices fijadas por el Tribunal Supremo de Justicia, tendentes a dar respuesta oportuna al derecho tutelado o en general, a una pronta administración de justicia, y visto el estado de congestionamiento en el cual se encuentran los archivos del Juzgado, en búsqueda de despejar los anaqueles ocupados por las causas que se encuentran en la referida oficina; la suscrita Jueza de este Despacho se aboca al conocimiento de la misma para resolver sobre la perención de la instancia en los siguientes términos:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES incoado por la abogada ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.519, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES BUONASSISI, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de 1995, bajo el número No. 1, Tomo 47-A, en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MADRIZ TORRES y ZOILA ROSA TORRES DE MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.213.904 y Nº V- 4.752.726, ambos de este domicilio.
En fecha doce (12) de mayo de 2011, mediante auto el Tribunal le da entrada y el curso de ley, e insta a la parte actora a realizar la estimación del monto de la demanda en Unidades Tributarias.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, mediante diligencia la abogada en ejercicio ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, dio cumplimiento en lo requerido por
este Tribunal, siendo admitida la presente causa en fecha dieciocho (18) mayo de 2011 ordenándose la citación de los demandados.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios e indica la dirección donde serán citadas la parte demandada. En misma fecha, el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió de la abogada en ejercicio ANGELA ZAMBRANO, Ios emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demanda. En fecha tres (3) de junio de 2011, se libraron boletas de citación y recaudos.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Es así como las normas ut supra transcritas contemplan la extinción del procedimiento al haber transcurrido un (1) año sin actividad procesal, pudiendo en este caso el Juez, declarar de oficio la perención, por ser una facultad que la ley le otorga, quien al verificar los presupuestos que determinan su procedencia está en obligación de emitir pronunciamiento al respecto, entendiéndose que los efectos de la referida sanción operarán desde el momento en el cual se cumplió el tiempo de paralización del proceso o lo que es lo mismo, el período donde se evidenció la falta de impulso procesal.
En atención a lo previsto en la legislación, la Sala de Casación Civil en Sentencia signada con el No. 211, de fecha veintiuno (21) de Junio de 2000, correspondiente al expediente N° 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo antes citado, se evidencia que la perención anual puede ser declarada aun de oficio por el Tribunal, una vez verificados los extremos de ley, en este caso, el transcurso de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizados actos tendientes al impulso del proceso. En este caso, se observa que la última actuación de impulso verificada en actas, fue el día tres (3) de junio de 2011, fecha en la cual se libraron boletas de citación y recaudos. Por lo cual, desde la aludida fecha, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora hubiese efectuado actuación alguna capaz de impulsar el proceso e interrumpir el computo de la perención de la instancia, por lo que de conformidad con las normas y el extracto jurisprudencial antes citados, considera esta Juzgadora consumados los extremos concurrentes para la Perención de la Instancia, por lo que se hace necesario declarar la extinción del presente proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
1) PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, incoado por la abogada ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, actuando en carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES BUONASSISI, C.A., en contra de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MADRIZ TORRES y ZOILA ROSA TORRES DE MADRIZ todas antes identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y
San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de las Federación.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez La Secretaria,
Abog. Margie Pirela
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 2870-
La Secretaria,
Abog. Margie Pirela
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