REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2868
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de octubre de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles, presentada por su firmante, el ciudadano GILBERTO EDUARDO LINARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.448.617, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GERALDINE BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.338. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GILBERTO EDUARDO LINARES VILLAMIZAR, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ LINARES VILLAMIZAR y CARLOS JAVIER LINARES VILLAMIZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 18.722.423 y 18.722.421 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO RAMÓN LINARES LINARES , quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 7.607.399, y falleciera en fecha diecinueve (19) de mayo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GILBERTO EDUARDO LINARES VILLAMIZAR, ALEJANDRO JOSÉ LINARES VILLAMIZAR y CARLOS JAVIER LINARES VILLAMIZAR, y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GILBERTO EDUARDO LINARES VILLAMIZAR, ALEJANDRO JOSÉ LINARES VILLAMIZAR y CARLOS JAVIER LINARES VILLAMIZAR, como Únicos y Universales Herederos del causante GILBERTO RAMÓN LINARES LINARES,
todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA