REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.622.137, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONERIO PIRELA LINARES, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.903, del mismo domicilio, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre del presente año, este Tribunal conforme a lo señalado por los peticionantes, esto es, por los ciudadanos ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA y JANNETH BEATRIZ BOSCAN LOPEZ, el primera ya identificado, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.801.741, y de mismo domicilio, en la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, procede a resolver sobre solicitud en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Los peticionante, en su escrito de solicitud, señalan como bienes objeto de partición, los siguientes:

PRIMERO: Una (1) casa-quinta y la parcela del terreno propio en la que se encuentra construida, ubicada en la Avenida 77, esquina con calle 79E, cuya nomenclatura es 79B-81, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno tiene una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (466,09 Mts2) siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Linda con terrenos que es o fue propiedad de Agripina Fuenmayor de Ferrebus y mide veintitrés metros con cinco centímetros (23,05 Mts); SUR: Linda con calle 79E y mide veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 Mts); ESTE: Linda con casa quinta que es o fue propiedad de Concenzio Cavaliere Sulprizio y mide veinte metros
con veintinueve centímetros (20,29 Mts) y OESTE: Su frente, linda con la Avenida 77 y mide diecinueve metros con noventa y dos centímetros (19,92 Mts). Dicho inmueble les pertenece según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1994, registrado bajo el Número 39, Tomo 30, Protocolo 1.

Ahora bien, para la partición de este inmueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, y JANNETH BEATRIZ BOSCAN LÓPEZ, antes identificados, en liquidar este inmueble a través de la venta, en donde cada uno de los solicitantes ya identificados, recibirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad recibida por la venta del referido inmueble. Para tales efectos el valor asignado a dicho bien inmueble, conforme a la diligencia de fecha cinco (5) de octubre de 2016, será la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000). Así se determina.-

SEGUNDO: Un (1) vehiculo caracterizado de la siguiente manera; vehiculo MARCA: DODGE; MODELO; DODGE CALIBER L; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; AÑO: 2008; COLOR: Azul; PLACA: AA670LB; SERIAL DEL MOTOR: 4 Cilindros; SERIAL NIV: 8Y3J148Z581116000; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J148Z581116000; SERIAL DE CHASIS: 8Y3J148Z581116000. El automóvil antes identificado forma parte de la comunidad conyugal según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Y3J148Z581116000-3-1, expedido en fecha quince (15) del mes de julio de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, antes identificado. El valor asignado a dicho bien mueble por los solicitantes es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000,00).

Ahora bien, a los fines de la partición del referido bien, el ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, antes identificado, le cede y le traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que sobre dicho vehículo le corresponden a la ciudadana JANNETH BEATRIZ BOSCAN LÓPEZ, antes identificada, por lo que se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio sobre el referido bien mueble, a la citada ciudadana. Así se determina.-

TERCERO: Un (1) vehiculo caracterizado de la siguiente manera: MARCA: Ford; MODELO: Fusión/Fusión; AÑO: 2008; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; PLACA: IAS76W; SERIAL NIV: 3FAHP08108R115601; SERIAL DEL MOTOR: 8R115601; SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08108R115601, el automóvil antes identificado pertenece a la comunidad conyugal de los solicitantes según se
evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 3FAHP08108R115601-3-1 expedido en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del 2010, emanando del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, antes identificado. El valor asignado a dicho bien mueble por los solicitantes es de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00)

Ahora bien, a los fines de la partición del referido bien la ciudadana JANNETH BEATRIZ BOSCAN LÓPEZ antes identificada, conviene en ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el mueble descrito al ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, antes identificado, por lo que se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio sobre el referido bien mueble, al citado ciudadano. Así se determina.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha trece (13) de febrero de 2015, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por la ciudadana JANNETH BEATRIZ BOSCAN LÓPEZ como por el ciudadano ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA, ambos plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ERLIS ALBERTO LOPEZ MORA y JANNETH BEATRIZ BOSCAN LÓPEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Asimismo, se ordena expedición de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de los originales previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2861.-
LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA