REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3632-11
Cursa ante este Tribunal formal demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguida por la Sociedad Mercantil SERVICIOS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. (SERVEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2.003, bajo el No. 58, Tomo 37-A, representada por la Abogada en ejercicio AMÉRICA ELENA BORJAS QUINTERO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.155, y de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil FRIO SIERRA MAESTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Admitida dicha pretensión, por auto de fecha 10 de Mayo de 2.011, se ordenó la comparecencia de la parte accionada, librándose los recaudos de intimación, para que pague la cantidad demandada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de despacho después de intimada.
En este sentido, en fecha 27 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Juzgado recibió del apoderado judicial de la parte actora los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la empresa demandada, previa expedición de los recaudos de intimación.
En fecha 30 de mayo de 2.011, este Tribunal, previo pedimento de la representación judicial de la parte actora, abogada AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO, identificada anteriormente, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil FRIO SIERRA MAESTRA, C.A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 38.239,94), ordenando librar despacho de exhorto a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución.
Una vez distribuido el exhorto de ejecución, le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido en fecha 11 de julio de 2.011, oportunidad para llevar a cabo la medida comisionada por este Tribunal, y con el objeto de materializar una solución convencional en el juicio, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PIRELA RAMONES, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil FRIO SIERRA MAESTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA, expone:
“Me doy por intimado en nombre de mi representada, renuncio al lapso que me otorga la ley para dar contestación a la demanda, y procede a contestarla de la forma siguiente, acepto los hechos narrados tanto como el derecho invocado, y a los efectos de ponerle fin al proceso ofrezco cancelar en este acto a la parte actora debidamente representada en el mismo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000.00) en dinero en efectivo de libre circulación en el país, que incluyen capital, intereses, honorarios profesionales y costas procesales, con lo cual cancelo definitivamente la deuda que mi representada contrajera con la demandante, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto ala demandante de autos, es todo”.
Asimismo, la representación judicial de la parte actora a este respecto, expuso lo siguiente:
“Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la demandada sociedad mercantil FRIO SIERRA MAESTRA C.A, en este acto recibo el dinero en efectivo ofrecido a mi entera satisfacción y declaro que con el presente pago la parte demandada no que queda nada a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionado y remita la presenta al tribunal de origen a los efectos que el expediente sea archivado por el tribunal de la causa, es todo.”
Ahora bien, de la exposición transcrita lleva al Tribunal a pronunciarse sobre el acuerdo solicitado por las partes, llevado a cabo por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial hoy denominado Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a voluntad de la empresa accionada, de finalizar el proceso a través de un acto de autocomposición procesal.
De la interpretación concatenada de la exposición realizada por la parte accionada, se evidencia que su voluntad estuvo dirigida a reconocer la obligación principal demandada en el proceso por la parte actora, así como también, asumir y pagar el monto correspondiente al capital, intereses, honorarios profesionales y gastos judiciales, lo que lleva al Juez a interpretar que ésta declaración de voluntad como un convenimiento o allanamiento en la demanda, que implica un reconocimiento del derecho material deducido en el proceso y su disposición de pagar lo adeudado, junto a las costas y costos procesales causados en el proceso a favor de la parte actora, como en efecto lo hizo ante el Juzgado comisionado para practicar la medida de embargo preventivo decretada en la causa
De igual manera se precisa que el convenimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se puede producir en cualquier estado y grado de la causa, debiendo el Juez dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ya que esta manifestación es irrevocable.
Luego de analizada la declaración de voluntad emitida por la parte accionada, este Tribunal de causa llega a la conclusión que la figura en la que nos encontramos, es la de un CONVENIMIENTO O ALLANAMIENTO, que lo define el autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo II, página 356, como: “la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El Tribunal visto la anterior, y por cuanto se observa que la empresa demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.922, y por su parte la empresa accionante estuvo representada por su apoderada judicial AMÉRICA ELENA BORJAS QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.155, con facultades para componer la litis, como se observa del poder judicial cursante a los folios 5 y 6 del expediente, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes, se le imparte su aprobación a dicha convenimiento, homologándolo, y dando el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como lo exige el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil FRIO SIERRA MAESTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificadas en autos, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO TITULAR

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede, bajo el No. 084-2.016.-

EL SECRETARIO
FAB/ABC/EY