REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6083-16.
Ocurren ante este Juzgado el ciudadano MANUEL NICANOR FERRER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.272.747, domiciliado en el Municipio Autónomo Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho LUIS LA CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.557, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une, con la ciudadana ROSA MARGARITA FERRER DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.831.274, domiciliada en el Municipio Autónomo Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA MARGARITA FERRER DE FERRER, antes identificado, el día 11 de junio de 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 009, agregada a la presente Solicitud, que de esta unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre MANUEL ALEJANDRO FERRER FERRER, mayor de edad y de su mismo domicilio.
Continua manifestando el solicitante que celebrado como fue el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en un inmueble en el Sector El Guayabo, Caso No. 35, Parroquia La Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde habitaron hasta la vida conyugal fue interrumpida en fecha 20 de marzo de 2010, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era, ni será posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por lo que decidieron no continuar con la relación conyugal, razón por la cual solicita al Tribunal que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar su divorcio, con fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo estipulado en el articulo 185A del código Civil vigente.
Así mismo, declara que adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal, los cuales serán liquidados posteriormente al dictado de la sentencia de divorcio.-
Por ultimo, solicita la citación de su cónyuge y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-DM-MO-528-16, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de septiembre de 2016, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.-
Consta en actas con fecha 29 de septiembre de 2016, la notifico la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia de la demandada ROSA MARGARITA FERRER DE FERRER, ya identificada.
En fecha 14 de octubre de 2016, irrumpe en el juicio el ciudadano ROSA MARGARITA FERRER DE FERRER, con asistencia letrada y expone: “solicito a este Tribunal proceda a la disolución del vinculo conyugal que me une con el ciudadano MANUEL NICANOR FERRER SUSREZ, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil”.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano MANUEL NICANOR FERRER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.272.747, domiciliado en el Municipio Autónomo Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que contó con la aceptación de la ciudadana ROSA MARGARITA FERRER DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.831.274, domiciliada en el Municipio Autónomo Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 11 de junio de 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 009, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre MANUEL ALEJANDRO FERRER FERRER, mayor de edad y de su mismo domicilio y adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad de conyugal los cuales serán liquidados posteriormente
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 086-2016.
STRIO.-
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