TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, titulares de la cédula de identidad Número V-22.232.462 y V-24.483.420, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos por el abogado ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.730, quienes acuden para solicitar su separación de cuerpos, con fundamento al Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013), refiriendo que dicha acta reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el N° 34, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, le dio entrada a la solicitud presentada, ordenó formar expediente y numerarlo, se admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, titulares de la cédula de identidad números: V-22.232.462 y V-24.483.420, en su orden, asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO DE JESÚS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°160.815, en el cual solicitan la Conversión de su Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013), según consta en acta N° 34.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO, previamente identificado, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Visto el pedimento de ejecución cursante en actas, observando este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 40, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, se declaro CON LUGAR la solicitud planteada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, antes identificados, en la cual se acordó la disolución del matrimonio civil contraído por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013); teniendo en cuenta igualmente, lo previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, según el cual:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, encontrándose definitivamente firme la Sentencia N° 40, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, el fallo referido.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia N° 40, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, titulares de la cédula de identidad números V-22.232.462 y V-24.483.420, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO FLOREZ RIASCO y KENY JAKELIN QUERALES SALCEDO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 34, de fecha cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 82 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 281-2016; 282-2016; y 283-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.