TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN y ADENIS JOSÉ BARBOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número: V-20.370.470 y V-17.070.861, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.208, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil Parroquial y Secretario Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015), bajo acta N° 94, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
En fecha once (11) de agosto de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de octubre del presente año, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN y ADENIS JOSÉ BARBOZA BOSCAN, Y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Parroquial y Secretario Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015).
En fecha veintiuno (21) de octubre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN y ADENIS JOSÉ BARBOZA BOSCAN; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Parroquial y Secretario Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha siete (07) de octubre de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN y ADENIS JOSÉ BARBOZA BOSCAN, titulares de la cédula de identidad Número: V-20.370.470 y V-17.070.861, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ROSA ANGELINA GUZMÁN CHACÍN y ADENIS JOSÉ BARBOZA BOSCAN, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 94, de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015), efectuado por ante la Registradora Civil Parroquial y Secretario Accidental de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias al Abogado NEIDO ÁNGEL URDANETA AMESTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.208, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 88 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 296-2016; 297-2016; y 298-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
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