REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Cabimas, 31 de octubre de 2016
206° y 157°

SOLICITUD N°: 0007

SOLICITANTE: YULAIMA CORONED AÑAEZ CARRIZO y CARLOS SEGUNDO AÑEZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-14.235.510 y V-15.850.744 respectivamente, domiciliados en la avenida 7, entre prolongación de calle 11B (Los Olivos) y prolongación de calle 11D (El Rosario), sector Monti Club, Santa Rita, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE ARTILES LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.017.

MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


NARRATIVA:

En fecha 26 de septiembre de 2.014, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por, el ciudadano YULAIMA CORONED AÑAEZ CARRIZO y CARLOS SEGUNDO AÑEZ CARRIZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-14.235.510 y V-15.850.744 respectivamente, domiciliados en la avenida 7, entre prolongación de calle 11B (Los Olivos) y prolongación de calle 11D (El Rosario), sector Monti Club, Santa Rita, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogado MARIA JOSE ARTILES LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.017, anteriormente identificada. El Tribunal dicto sentencia interlocutoria de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, quedando anotado bajo el N°255-2.014, donde se declara incompetente por el territorio, remitiendo las presente actuaciones mediante oficio N°585-2014, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en Cabimas.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución signada con el N° BV-MC-431-2014 por redistribución solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada, se formo solicitud y se numero bajo el N° 0007 de los libros correspondientes. El Tribunal no admitió dicha solicitud hasta el cumplimiento de los requerimientos exigidos por el ordenamiento jurídico.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por YULAIMA AÑEZ y CARLOS AÑEZ, asistido por la abogada MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°220.017.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, se recibió por secretaria poder apud-acta, presentado por YULAIMA AÑEZ y CARLOS AÑEZ, asistido por la abogada MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°220.017, se le dio entrada y se ordeno agregar a la solicitud.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, visto escrito de fecha seis (06) de octubre de 2014, YULAIMA AÑEZ y CARLOS AÑEZ, asistido por la abogada MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°220.017, se le dio entrada y se ordeno agregar a la solicitud. El tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y en consecuencia ordena oficial al Sindico Procurador de la Alcaldía de Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, se libro oficio N°146-14, dirigida al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, se recibió por ante secretaria, oficio N° S.M. N°20-2014, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Santa Rita.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, visto oficio N°.M.N°20-2014, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Santa Rita, informando que “El despacho de Sindicatura Municipal, procedió a someter el procedimiento en averiguación administrativa a los fines de aclarar la disyuntiva presentada y no lesionar derechos a terceras personas…”. El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, decide esperar que la Sindicatura Municipal informe sobre la decisión tomada en la respectiva averiguación administrativa.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YULAIMA AÑEZ y CARLOS AÑEZ, se le dio entrada y se agrego a la solicitud.
En fecha primero (01) de octubre de 2015, se recibió por secretaria escrito presentado por MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante.
En fecha seis (06) de octubre de 2015, visto el pedimento hecho por la abogado MARIA ARTILES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.017, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YULAIMA AÑEZ y CARLOS AÑEZ, el Tribunal previa revisión de las actuaciones realizadas en la presente solicitud, niega el pedimento formulado.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, la Jueza Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha ocho (08) de enero de 2016, vista que el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, no dio respuesta al oficio N° 146-14 de fecha 07 de octubre de 2015, en consecuencia el Tribunal ordena ratificar el oficio antes mencionado, en oficio N° 07-16.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, la alguacil del Juzgado, dejo expresa constancia que se traslado a la sede de la Alcaldía del Municipio Santa Rita y consigno oficio N° 07-16, remitido al Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, se recibió por secretaria exposición junto a oficio consignado por la Alguacil de este Juzgado y se agrego a la solicitud.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2016, la Jueza titular de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, se recibió por secretaria oficio N° 02-2016, emanado de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita, se le dio entrada y se ordeno agregar a la solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2016, visto oficio N° 02-2016, emanado de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita del Estado Zulia, se ordeno oficiar al Sindico Procurador de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita del Estado Zulia, a los fines que aclare lo relacionado al último requerimiento, según oficio N° 40-16
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, la alguacil del Juzgado, dejo expresa constancia que se traslado a la sede de la Alcaldía del Municipio Santa Rita y consigno oficio N° 40-16, remitido al Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibió por secretaria exposición junto a oficio consignado por la Alguacil de este Juzgado y se agrego a la solicitud.
En fecha siete (07) de octubre de 2016, visto que el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, no dio respuesta al oficio N° 40-16 de fecha 23 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó ratificar el oficio antes mencionado, con oficio N° 165-16.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde el día 1 de octubre de 2015, la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, ni ha consignado el resto de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su procedencia, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta en el transcurso de un (01) año solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.
1) Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por YULAIMA CORONED AÑAEZ CARRIZO y CARLOS SEGUNDO AÑEZ CARRIZO, antes identificados, ordenándose el ARCHIVO de la misma. Así se Decide.
En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación de los ciudadanos YULAIMA CORONED AÑAEZ CARRIZO y CARLOS SEGUNDO AÑEZ CARRIZO, ya identificados en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Dra. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR




Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva en la solicitud Nº 0007, quedando registrada bajo el N°033


Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL