Solicitud Nº 1513
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016)
- 206° y 157° -
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3003-2016, junto con sus anexos, todo constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ALMA LIANET SUAREZ de ALAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V10.595.604 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho SILVIA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 230.995, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 17 de Agosto de 2016, falleció Ab-Intestato la ciudadana ENIT MARIA SUAREZ quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.402.505 y domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Copia Certificada de Acta de Defunción número 455 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que consigno en este acto acompañando la presente solicitud; quien fuera mi legítima madre, y de mis hermanos ALVARO LUIS CUICAS SUAREZ, ALBERT LEONARDO CUICAS SUAREZ (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.819.883, V-19.381.347 respectivamente
Ahora bien, a los fines legales correspondientes y según los derechos que a nuestro favor puedan derivarse como consecuencia del mencionado fallecimiento, pido a usted que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare a mis hermanos ALVARO LUIS CUICAS SUAREZ, ALBERT LEONARDO CUICAS SUAREZ (difunto) y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ENIT MARIA SUAREZ…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), y para la fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ALMA LIANET SUAREZ de ALAÑA, titular de la cédula de identidad número V-10.595.604.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 228-2.016.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-
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