Solicitud Nº 1509
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Octubre del dos mil dieciséis (2.016).
-206° y 157°-
Compareció la Ciudadana EURIMAR ANDREA LAGUNA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.065.689 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, de igual domicilio; exponiendo lo siguiente:
“Sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en Sector Tierra Negra, Calle Principal, Casa N° 121 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, Propiedad que es o fue de Josefina Jiménez y mide Cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 mts); Sur, Propiedad que es o fue de Nelly Borjas y mide Cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts); Este, Calle Principal Tierra Negra y mide Cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts);y por el Oeste, Propiedad que es o fue de la familia Jiménez y mide Cincuenta y un metros con noventa centímetros (51,90 mts); según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2011, bajo el Numero 12, Tomo 78 de los libros respectivos.
Ahora bien, solicita al Tribunal una evacuación de los testigos que oportunamente presentaría para un TITULO SUPLETORIO, en el terreno antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurarse el derecho de propiedad de las mejoras y bienhechurias efectuadas en el terreno antes descrito…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), y en fecha veinticinco (25) de Octubre del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por la ciudadana EURIMAR ANDREA LAGUNA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.065.689 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 225-2.016.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
Quien suscribe, la Secretaria Accidental de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinticinco (25) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria Accidental,
Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado
MVVM/mcgd/hrmb.-
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