Solicitud Nº 1506
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, diecinueve (19) de Octubre del 2.016
206º Y 157º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2964-2.016, junto con sus anexos, todo constante de tres (3) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el ciudadano JUAN RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.618.130, domiciliado en el Municipio Santa Rita, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 39.459, solicitando a éste Tribunal la evacuación de unos testigos para un TITULO SUPLETORIO para fines legales que le interesan demostrar con relación a un terreno que dice ser ejido.
A fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se hace necesario dejar expresamente establecido que si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Ahora bien, se observa que la parte recurrente solicita a este Tribunal que se le evacuen unos testigos, para demostrar el titulo supletorio de un terreno que dicen ser ejido, ubicado en el Sector Macanilla en jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, y atendiendo al principio de Competencia Territorial, y considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden público y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo el Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
La incompetencia se plantea solamente dentro del orden judicial interno, y se configura por el hecho de excluir al Juez del conocimiento de una causa por limitaciones señaladas en la Ley, toda vez, que el asunto debe ser conocido por otro Juez de la República.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante Oficio a la UNIDAD DERECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los diecinueve (19)días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 220-2.016.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La suscrita Secretaria de este Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diecinueve (19) de Octubre del 2.016.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/hrmb.-
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