N° 197.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° S-73-16.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EMIDA RAMONA ROJAS

En fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por distribución y en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de de 2016, se le dio entrada a una solicitud de TITULO SUPLETORIO, donde la Ciudadana EMIDA RAMONA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.723.589, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, exponiendo lo siguiente:
“Construí con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas una vivienda con las siguientes características: Una (01) sala, Una (01) cocina, un (019 baño, tres (039 dormitorios, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, toda rejada, un (1) lavadero y todos sus servicios básicos, para un total aproximado de Ochenta y Cuatro Metros cuadrados (84,00mts2) aproximados de área de construcción con un valor estimado de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00)….Omissis…. TERCERO: Que el terreno lo he ocupado desde hace más de treinta y seis (36) años…..Omissis.”

Según lo expuesto por la solicitante viene poseyendo desde hace mas de treinta y seis (36) años, de manera real, pacífica, pública y de buena fé, con animo de dueña, por lo que se le trata como tal, como lo declara la solicitante, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Doce (12) de la presente Solicitud.-
La solicitante acompaña al escrito copia Certificada de Constancia expedida por la Sindico Procuradora del Municipio Cabimas, donde consta que la ciudadana EMIDA ROJAS, tiene una solicitud de arrendamiento con opción a compra sobre un terreno ejido cuyos datos identificados constas en documento emanado de la oficina Catastral.
En auto emitido en fecha 31 de Mayo de 2016, se le da entrada, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 17 de Junio de 2016, se da por notificada la Sindico Procuradora del municipio, y en la misma fecha anterior, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada.
En fecha 01 de Julio del 2016, la parte solicitante presento el escrito de pruebas por estar dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 04 de Julio del 2016, el tribunal ordena agregar y a admitir las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
PROMOCION DE PRUEBAS
En cuanto a las testimoniales promovidas, el Ciudadano EDGAR JOSE ROMERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.709.265, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, rinde su testimonio declaro si conocer a la solicitante, que construyó su casa con dinero de su trabajo, que tiene una sala, cocina, baño, tres dormitorios, con sus paredes de bloques, techo de acerolit. De la misma manera la ciudadana YARITZA COROMOTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V- 8.701.909, manifestó al igual que el anterior testigo, encontrarse conteste de conocer a la solicitante, así como hace constar que la solicitante si ha fomentado las mejoras de su propio patrimonio.
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
En el caso que nos ocupa, la solicitante, a criterio de este Jurisdiscente quiso demostrar lo alegado con testigos, no haciendo prueba directa a este sentenciador a tener una mayor ilustración de los hechos narrados, más aun al observar lo expuesto por la Sindico Procuradora del Municipio, donde deja constancia que la solicitante tiene es una solicitud de Arrendamiento con opción a compra. Es por lo que este juzgador declara NO HA LUGAR la presente solicitud, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional acoge a los efectos de declarar improcedente en derecho la petición formulada por la Ciudadana EMIDA RAMONA ROJAS, ampliamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL TITULO SUPLETORIO. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 197-2016.-.