N° 198.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° S-17-16.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OSMAR ALEXANDER LEAL SILVA

En fecha Doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió por distribución y en fecha Dieciséis (16) de Febrero de de 2016, se le dio entrada a una solicitud de TITULO SUPLETORIO, donde el Ciudadano OSMAR ALEXANDER LEAL SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.210.856, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, exponiendo lo siguiente:
“Sobre una parcela de terreno ejido, según consta en cedula catastral N° 023-003-06-18-24-24, ubicada en la calle Santa Lucia, sector Tierra Negra, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (333,50 mts) aproximadamente..…..Omissis……construida con paredes de bloques, techos de zinc y platabanda, pisos de cemento, granito, y cerámica, consta de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos, cocina, comedor, sala, garaje, lavandería, porche, dos (2) baños y cuenta con todos los servicios públicos …..Omissis.”

Según lo expuesto por el solicitante viene poseyendo desde hace mas de Quince (15) años, por lo que se le trata como tal, como lo declara el solicitante, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Quince (15) de la presente Solicitud.-
El solicitante acompaña al escrito Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas, así como la documentación que acredita la posesión del bien inmueble.
En auto emitido en fecha 22 de Mayo de 2016, se admitió cuanto ha lugar en de recibió, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se da por notificada la Sindico Procuradora del municipio, y en la misma fecha anterior, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada.
En fecha 29 de Mayo del 2016, la parte solicitante consigno Comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Cabimas.
En fecha 29 de Mayo del 2016, la parte solicitante presento el escrito de pruebas por estar dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 13 de Junio del 2016, el tribunal ordena agregar y a admitir las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 16 de Junio del 2016, se declararon desiertos los testigos.
En fecha 17 de Junio del 2016, el solicitante mediante diligencia solicita se le fije una oportunidad a los testigos, en la misma fecha se le fijo el segundo día para tomarle declaración a los testigos.-
En fecha 21 de Junio del 2016, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados por el tribunal para tomar declaración al ciudadano Lino Clemente García, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.
En fecha 21 de Junio del 2016, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por el tribunal para tomar declaración a la ciudadana Magali Landaeta, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se procedió al acto.
En fecha 28 de Junio del 2016, se fijo el noveno día para realizar Inspección Judicial.
En fecha 12 de Julio del 2016, se defirió la Inspección judicial para el segundo día de despacho siguiente.
En fecha 14 de Julio del 2016, se realizo la Inspección Judicial.
En el caso que nos ocupa, este jurisdiscente observa no existe concordancia en cuanto a quien peticiona el titulo y la documentación agregada entre ellas el levantamiento parcelario que se encuentra a favor de la ciudadana YOSMILIC LEAL, así como la declaración de mejoras debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07/02/2003, bajo el N° 43, Tomo 4 que corre inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente. Así las cosas también observa este juzgador que al folio 17, corre inserto informe del Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Cabimas, en la cual exponen que: “….las medidas y linderos coinciden con las observadas en sitio según inspeccion realizada por funcionarios adscritos a esta oficina….omisssis…., para el momento de la inspeccion el inmueble esta ocupado por los ciudadanos OSMAR ALEXANDER LEAL SILVA conjuntamente con los ciudadanos ALICIA JOSEFINA SILVA PETIT….y YOSMILIC JOSEFINA LEAL SILVA…hermana y madre del solicitado respectivamente. Las mejoras y bienhechurias declaradas en el escrito coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de titulo supletorio, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio ni por ante esta oficina no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros”, pero aun por lo anteriormente expuesto se observa que el peticionario habita el inmueble mas no es el titular para solicitar lo aquí peticionado. Resultando así para este juzgador declara NO HA LUGAR la presente solicitud por no poseer la cualidad para solicitarlo, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional acoge a los efectos de declarar improcedente en derecho la petición formulada por el Ciudadano OSMAR ALEXANDER LEAL SILVA, ampliamente identificado en actas. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL TITULO SUPLETORIO. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-……………………………………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 198-2016.-.