EXP: S-153-16.-
Nº 201-16.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.511.868, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Ayeza Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.177 y de igual domicilio; donde solicita se declaren a los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS GONZALEZ, OSCAR MANUEL GONZALEZ, MIREYA COROMOTO GONZALEZ, DOLORES ENRIQUE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.498.906; V- 11.947.845; V- 13.363.923; y V-18.509.081 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARAUJO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.317.923 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias Certificadas de Acta de Defunción de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARAUJO y RAMON VICENTE GONZALEZ; 2) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento; 3) Copia fotostática de la cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 2016.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, GUSTAVO DE JESUS GONZALEZ, OSCAR MANUEL GONZALEZ, MIREYA COROMOTO GONZALEZ, DOLORES ENRIQUE GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARAUJO. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-…………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 201-16, en el legajo respectivo.-