REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA Nº 195.-
EXPEDIENTE Nº. S-159-16.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: TONY JOSE QUINTERO MARRUFO.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del presente año Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le da entrada en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2016, por este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano TONY JOSE QUINTERO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.713.374, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Osiris Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.516, con motivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observar: “…….. Que la dirección señalado para practicar la Inspección Judicial es Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…….”
La parte solicitante, es decir, el Ciudadano TONY QUINTERO, presentó ante este Juzgado la presente solicitud, cuando corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.- AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación……………………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 195, y se remite con oficio Nº 418-2016.-