Nº -193
Exp. 6896
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ARGENIS SEGUNDO NAVA CASTEJON y JUDITH EXPEDICTA DE LA CONCEPCION URDANETA PARRA.-
ABOGADOS ASISTENTES: NORMEDY BOSCAN y NERDIS BOSCAN, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 158.464 y 158.465 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2937-2016; presentada por los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO NAVA CASTEJON y JUDITH EXPEDICTA DE LA CONCEPCION URDANETA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.844.250 y V- 10.086.586 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicio Normedy Boscan y Nerdis Boscan, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 158.464 y 158.465 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Ocho de Junio del año mil novecientos Ochenta y Uno (08/06/1981), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal sector Santa Clara, calle Olivia, casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete, (15/10/1987) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis…….. Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombres ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, YELICETT DEL VALLE NAVA URDANETA y ALGERBIS DANIEL NAVA URDANETA, Venezolanos, mayores de edad…….Omissis….Igualmente hacemos constar que no adquirimos bienes que repartir……..Omissis……..”

En fecha 28 de Septiembre de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 04 de Octubre de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 15 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 27 de Octubre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 28 de Octubre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ARGENIS SEGUNDO NAVA CASTEJON y JUDITH EXPEDICTA DE LA CONCEPCION URDANETA PARRA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, YELICETT DEL VALLE NAVA URDANETA y ALGERBIS DANIEL NAVA URDANETA, Venezolanos, mayores de edad y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintisiete (27) de Octubre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGENIS SEGUNDO NAVA CASTEJON y JUDITH EXPEDICTA DE LA CONCEPCION URDANETA PARRA, quienes contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Junio de 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 193-16.-