Nº 194-16
Exp. 6653
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MIGUEL ALBETO VERDE QUIÑONES y HALLIDAY CASTANY OCHOA BERMUDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: NAILUDI LOPEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.643.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 14 de Enero del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-793-2015; presentada por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO VERDE QUIÑONES y HALLIDAY CASTANY OCHOA BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.674.410 y V-10.089.003 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAILUDI LOPEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.643, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas, el dia veintiocho (28) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990), según consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio…Una vez contraído matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Dátales, Casa Nro. 253, en la Avenida Miraflores, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia… Nuestra relación fue armoniosa en un principio, pero es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Tres de Junio de Dos Mil (03/06/2000)….Hacemos constar que en nuestro matrimonio procreamos dos (02) hijas de nombres: HAMLEY DEL VERDE OCHOA y HADIS JOSE VERDE OCHOA .… (Omissis)”.
En fecha 16 de Enero de 2015, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Enero de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 23 de Enero de 2015, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Enero de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…De la revisión del expediente 6653 se observa que los solicitantes señalan tener dos hijos mayores: HAMILEY DEL VERDE OCHOA y HADIS JOSE VERDE OCHOA, por lo cual solicito se inste a las partes a consignarla las respectivas cedulas de identidad y actas de nacimiento a fin de que sean identificados plenamente. Una vez subsanado ello, notifiquen a esta representación fiscal, a objeto de la opinión fiscal…..”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 02 de Febrero de 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas e insta a las partes con lo solicitado por la representación fiscal.
Al folio 13, consta en auto escrito suscrito por la representación judicial del solicitante MIGUEL ALBERTO VERDE, consignando poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2016, bajo el Numero 32, Tomo 79, folios 99 hasta 101 de los libros respectivos, asi como también consignando copias de las partidas de nacimientos y copias de las cedulas de las hijas procreadas en el matrimonio, para así dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
En fecha 22 de Septiembre de 2016, el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas así como también se ordena librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Octubre de 2016, se dio por notificación el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha se agrego la boleta.
En fecha 27 de octubre del 2016, el ciudadano fiscal presento diligencia.
En fecha 28 de Octubre del 2016, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MIGUEL ALBERTO VERDE QUIÑONES y HALLIDAY CASTANY OCHOA BERMUDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos HAMILEY DEL VERDE OCHOA y HADIS JOSE VERDE OCHOA, mayores de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 27 de Octubre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL ALBERTO VERDE QUIÑONES y HALLIDAY CASTANY OCHOA BERMUDEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.- …
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Una de la Tarde (1:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 194-16.
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