Solicitud Nº 8402.-
Sentencia: Nº126 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana LORAINI DEL CARMEN ROMERO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, y quien en su cédula de identidad número V-13.363.391 aparece identificada como LORAINI DEL CARMEN ROMERO JIMÉNEZ, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS FELIPE ROMERO, LUISA ESTHER ROMERO JIMÉNEZ, LILIANA MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, LISBETH DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ, LORENA SOFIA ROMERO DE LÓPEZ, LEYDIS BEATRÍZ ROMERO JIMÉNEZ, LIZABETH KARINA ROMERO JIMÉNEZ y LUCÍA DEL CARMEN ROMERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.702.365, V-8.702.367, V-10.214.050, V-10.214.083, V-11.948.003, V-11.948.004, V-14.493.241 y V-24.262.831, respectivamente, tal como se evidencia en Poder Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2016, anotado bajo el N°11, tomo 256, folios 100 hasta 106, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.503 y expone:
Como quiera que en fecha 05 de julio de 2008, falleció ab-intestato en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, la ciudadana ADELFINA JIMÉNEZ DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.737.041, según Acta de Defunción que en forma original fue acompañada. Que en fecha 08 de octubre de 2015, falleció ab-intestato en el mismo Municipio el ciudadano FELIPE JESÚS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.233.188, según Acta de Defunción igualmente acompañada. Que ambos eran cónyuges y en vida fueran sus padres y de sus apoderados antes identificados. Que con el propósito de reclamar o solicitar a quien corresponda cualesquiera beneficios o derechos que a su favor puedan derivarse, piden de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare TÍTULO SUFICIENTE a su favor para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus legítimos causantes, los ciudadanos (de-cujus) ADELFINA JIMÉNEZ DE ROMERO Y FELIPE JESÚS ROMERO, anteriormente identificados. De igual manera solicitaron una vez emitido el Decreto correspondiente, le sea devuelta la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Poder Notariado, Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Datos Filiatorios, copias de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LORAINI DEL CARMEN ROMERO DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, y quien en su cédula de identidad número V-13.363.391 aparece identificada como LORAINI DEL CARMEN ROMERO JIMÉNEZ, LUIS FELIPE ROMERO, LUISA ESTHER ROMERO JIMÉNEZ, LILIANA MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, LISBETH DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ, LORENA SOFIA ROMERO DE LÓPEZ, LEYDIS BEATRÍZ ROMERO JIMÉNEZ, LIZABETH KARINA ROMERO JIMÉNEZ y LUCÍA DEL CARMEN ROMERO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.702.365, V-8.702.367, V-10.214.050, V-10.214.083, V-11.948.003, V-11.948.004, V-14.493.241 y V-24.262.831, respectivamente, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELFINA JIMÉNEZ DE ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.737.041, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA. Se exhorta a los solicitantes a realizar por separado la solicitud de Únicos y Universales Herederos correspondiente al de-cujus FELIPE JESÚS ROMERO.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviesen a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


- - -la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

Marisol**..