SOLICITUD Nº 8115
SENTENCIA Nº 72
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROCHA RIVADENEIRA y ENDRIELIS ROSA MARÍN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20.457.767 y 18.507.951, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, el primero de los nombrados asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ASSAM YAN CHINGUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.836, y la segunda por el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS LUIS CRUZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.589, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha primero (1°) de octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada y dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROCHA RIVADENEIRA y ENDRIELIS ROSA MARÍN LÓPEZ, antes identificados, solicitaron mediante diligencia la conversión en divorcio. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS RAFAEL ANTONIO ROCHA RIVADENEIRA y ENDRIELIS ROSA MARÍN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20.457.767 y 18.507.951, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veintiuno (21) de febrero de 2013, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 37, consignada en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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