Nº Exp. 6743-16.
Sentencia N° 71.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 07 de Abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO SANTIAGO PEÑALOZA y MORELA JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.594.668 y V-6.417.370, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMELIA AVILA FREITES e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.442, y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 03 de Agosto del año 2016, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio Diecisiete (17) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio Diecinueve (19), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos FRANCISCO SANTIAGO PEÑALOZA y MORELA JOSEFINA MACHADO.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y nueve (27/04/1979), contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta, Estado Miranda, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 21 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal con la cumana, al lado del taller los Olivos Casa S/N, Frente al Taller Lemar, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial hace constar que procrearon tres hijos que llevan por nombre: FRANCISCO EFRAIN SANTIAGO MACHADO, FRANCIA MORELIS SANTIAGO MACHADO y KEILA ANDREINA SANTIAGO MACHADO, los cuales son mayores de edad y hace constar que no adquirieron bienes a repartir; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCISCO SANTIAGO PEÑALOZA y MORELA JOSEFINA MACHADO, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos FRANCISCO SANTIAGO PEÑALOZA y MORELA JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.594.668 y V-6.417.370, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y nueve (27/04/1979), por ante la prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta, Estado Miranda, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados procrearon tres hijos que llevan por nombre: FRANCISCO EFRAIN SANTIAGO MACHADO, FRANCIA MORELIS SANTIAGO MACHADO y KEILA ANDREINA SANTIAGO MACHADO, y no adquirieron bienes a repartir. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN



En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet.-