SOLICITUD Nº 8116
SENTENCIA Nº 70
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos EDDI JOSÉ NAVARRO ROSILLO y ARIANNIS VANESSA BETANCOURT CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.792.519 y 20.332.060, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana ROBERTINA ROMERO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.700, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha dos (2) de octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada y dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha nueve (9) de agosto de 2016, la ciudadana ARIANNIS VANESSA BETANCOURT CHIRINOS, antes identificada, otorgó poder especial apud-acta a la abogada en ejercicio ROBERTINA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 175.700.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2016, los ciudadanos EDDI JOSÉ NAVARRO ROSILLO y ARIANNIS VANESSA BETANCOURT CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números 14.792.519 y 20.332.060, respectivamente, solicitaron mediante diligencia la disolución del vinculo matrimonial, e igualmente solicitaron cuatro (4) juegos de copias certificadas de la sentencia correspondiente. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EDDI JOSÉ NAVARRO ROSILLO y ARIANNIS VANESSA BETANCOURT CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.792.519 y 20.332.060, respectivamente, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día dieciocho (18) de julio de 2011, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 04, consignada en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original