Solicitud Nº 8393.-
Sentencia: Nº 122.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MAYULIS VIOLETA GONZÁLEZ y OSCAR PASCIANO OLIVERO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.563 y V-4.519.261, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, a la cual se le dio entrada para resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que disuelto como fue el vínculo matrimonial según sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 1° de agosto del año que cursa, tal como consta de la copia consignada en las actas, han venido amistosamente a solicitar la liquidación amistosa de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 334.965,07) la cual se encuentra depositada en el Banco Bicentenario sucursal Cabimas en cuenta de ahorros número 0175-0170-44-006777343 a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión a las causas números 36.347 y 38.140 de la nomenclatura llevada por ese despacho, por concepto de Prestaciones Sociales deducidas al ciudadano OSCAR PASCIANO OLIVERO IZARRA, según oficio OT-216-2016, de fecha 16 de febrero del corriente año, emanado de la Gobernación del Estado Zulia, por lo que solicitan la partición de esa cantidad en un 50% para cada uno de ellos, la cual es CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 167.482,53). Solicitaron se homologue el convenio de liquidación y partición amistosa.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MAYULIS VIOLETA GONZÁLEZ y OSCAR PASCIANO OLIVERO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.716.563 y V-4.519.261, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, quedando dicha liquidación de la siguiente manera: El 50% para cada uno de los solicitantes, de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 334.965,07), que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorros número 0175-0170-44-006777343, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, a quien se acuerda oficiar en la oportunidad respectiva. Entendiéndose que les corresponde a cada uno de ellos la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 167.482,53).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
Marisol**..
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