Solicitud Nº 8366.-
Sentencia: Nº 119.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.745.314, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido por la Abogada en ejercicio AIRA ESPINA GOTERA inscrita en el Inpreabogado bajo los números 28.477; y la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.457.063, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LISEY LEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.322, a la cual se le dio entrada para resolver por auto separado.
Exponen los solicitantes que disuelto como fue el vínculo matrimonial según sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2015, tal como consta de la copia consignada en las actas, y de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:
• 1°). Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-B del Cuerpo B del edificio Residencias Aragón, que junto con el Edificio Residencias Castilla, forman un Conjunto Residencial, situado con frente a la Calle El Retiro, Urbanización Ávila, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás elementos particulares constan en su Documento de Condominio y su modificación Protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 16 de marzo de 1966, bajo el númer5o 44, tomo 10, Protocolo 1° y el 25 de abril de 1066 bajo el número 14, tomo 14, Protocolo 1°, respectivamente. El apartamento tiene un área de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122 MTS 2 ) aproximadamente; un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UNO CON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CIEN MILÉSIMAS POR CIENTO (1.78.189%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Sus linderos son: NORTE: fachada norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Pasillo de circulación, ascensores y escaleras y OESTE: Fachada Oeste. Linderos éstos que según los solicitantes aparecen en la aclaratoria del documento de condominio y ratificados según avalúo practicado en sitio por el Departamento Técnico del Banco Hipotecario Unido, SA., siendo los que aparecen en el documento de propiedad los siguientes: NORTE: Con torre central destinada a la circulación vertical; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: con la fachada Este del mismo cuerpo de ubicación y OESTE: Fachada Oeste del cuerpo “B”. Estos linderos fueron tomados del documento de Condominio sin tener en cuenta la aclaratoria citada, en consecuencia quedan como definitivos los linderos dados primeramente en esta escritura. Al apartamento le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento de vehículo al aire libre y el uso de un puesto en la zona de maleteros de la residencia, distinguida con los mismos números y letras correspondientes al apartamento. El mencionado inmueble se encuentra identificado con el número catastral 05-10-13-1. Fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y en este documento consta que sobre dicho inmueble pesa a favor del Banco Industrial de Venezuela, C.A., una hipoteca convencional de primer grado. Este inmueble lo justiprecian en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 283.000,oo), de conformidad con el Avalúo Convalidado, emitido por el Departamento de Avalúo (BIV-FAN).
• 2°). Un vehículo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: CRUZE/4P T/A C/A; COLOR: BEIGE; AÑO: 2012; PLACAS: AH036LA; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE MOTOR: F18D4421402KA; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual le pertenece a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, según Certificado de Registro de Vehículo número: 8Z1PJ53CG323265-1-1, de fecha 02 de febrero de 2015 sobre el cual pesa una Reserva de Dominio a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
• 3°). Las prestaciones sociales del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado en su condición de Oficial Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela.
• 4°). Los pasivos laborales de la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada como trabajadora al servicio activo de la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA INC( Sucursal Bolivia) en su condición de GERENTE AREA NORTE.
• 5°). Un inmueble compuesto por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con la letra y número “B3”, situado en el Modulo “3” del “PARQUE RESIDENCIAL PIEDRAS BLANCAS”, ubicado en la Avenida Circunvalación, Sector Barrio Miranda, del antiguo Distrito Bolívar, hoy Parroquia Ambrosio en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. La parcela de terreno “B3” posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (148,54 MTS 2 ) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Linda con la parcela número B2 y mide 21.22 mts; SUR: Linda con parcela B4 y mide 21,22 mts; ESTE: Linda con Parque B y mide 7.00 mt) y OESTE: Linda con vía 2, y mide 7.00 mts, y la vivienda sobre ella construida. Posee tres (3) plantas, y las mismas están conformadas de la siguiente manera: EN PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, Lavadero, dos puestos de estacionamiento, una habitación de servicio con su baño, baño de visitas, patio interno, escalera de acceso y tanque subterráneo de cuatro mil litros (4.000 lts). En PLANTA ALTA: Tres habitaciones con closets, dos baños, Estar íntimo. Y EN LA TERCERA PLANTA: Terraza Roof Garden, construida con columnas, vigas de carga de concreto armado, techos de platabanda, paredes de friso liso; ventanas y puertas de hierro. Los baños revestidos en cerámica nacional de primera, los pisos y paredes con tuberías de electricidad, aguas blancas y servidas. Los acabados en paredes exteriores hechos con esgrafiado con colores en dos tonos tierra. Con una construcción aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180, 00 MTS 2 ). Le corresponde un porcentaje del 3.780% sobre los derechos y obligaciones comunes del PARQUE RESIDENCIAL PIEDRAS BLANCAS, según se evidencia del documento de Parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, e fecha trece (13) de marzo de 2009, anotado bajo el N° 14, tomo 13, Protocolo Primero. Dicho inmueble está identificado con el número catastral 02-04-11-23, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 595.000,oo). Fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 07 de septiembre de 2009, registrado bajo el número 32, Protocolo Primero, Tomo 12°, Tercer Trimestre de dicho año. Y en este documento consta que sobre dicho inmueble pesa a favor del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, cuyas especificaciones, caracteres y, modalidades se encuentran especificadas en dicho documento que, por lo que se dan aquí por reproducidas, una hipoteca convencional de primer grado.
• 6°). Cuenta corriente Banco Mercantil Nº 0105-0055-94-1055291016.
• 7°). Cuenta de ahorros Banco Mercantil Nº 1071398407.
• 8°). Cuenta Corriente Bank of América Nº 002869824548.
• 9°). Cuenta Ahorro Wells Fargo Nº 1915352833.
• 10°). Cuenta Banesco Nº 0134-0541-70-5411080910.
• 11°). Cuenta Corriente Banco Bisa Nº 402894-001-2.
PASIVOS.
• 1°) La cantidad de Bs. 126.150,79 monto adeudado al Banco Industrial de Venezuela (Hoy Banco del Tesoro) por préstamo para la adquisición del inmueble descrito en el numeral 1° del Inventario.
• 2°) La cantidad de Bs. 280.608,77 monto adeudado al Banco Provincial, S.A. Banco universal, por Préstamo para la adquisición del inmueble descrito en el numeral 5° del Inventario.
ADJUDICACIONES.
• 1°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble anteriormente descrito en el numeral 1° del Inventario al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, comprometiéndose la antes mencionada ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, a cancelar la deuda que sobre el referido inmueble pesa, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, partiendo de la fecha cierta de la firma del presente documento, dicha deuda será cancelada mediante depósito de la cantidad de Bs. 126.150,79, en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0541-70-5411080910 del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, el cual se encargará de todas las gestiones necesarias para la liberación de la hipoteca, liberando a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, de toda obligación, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre el referido Apartamento.
• 2°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad el vehículo descrito en el numeral 2° del Inventario, al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, consignando comprobante en el cual se evidencia el pago total de la deuda que sobre el mismo pesaba, para lo que el ciudadano CESAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, con dicha cancelación se encargará de todas las gestiones para la liberación de la Reserva de Dominio existente, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre el referido vehículo.
• 3°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 10° del Inventario, al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 4°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica e plena y exclusiva propiedad el inmueble descrito en el numeral 5° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, sobre el cual pesa una deuda por la cantidad de Bs. 280.608,77 comprometiéndose la antes mencionada ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, a cancelar la deuda que sobre el referido inmueble pesa, para la liberación de la hipoteca, liberando al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, de toda obligación, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PEREZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre el referido inmueble.
• 5°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 6° del inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 6°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 7° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 7°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 8° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 8°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado libre de cualquier presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 9° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 9°) El ciudadano CESAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 11° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 10°) Ambas partes renuncian recíprocamente a sus derechos que por Gananciales de la Comunidad Conyugal les pueda corresponder sobre los Pasivos Laborales, Prestaciones Sociales, Bonificaciones, etc., en su condición de Trabajadores de las Empresas descritas en numerales 3° y 4° del Inventario. Manifestando la renuncia expresa y adjudicándole el uno al otro los derechos que les puedan corresponder sobre sus oportunos BENEFICIOS LABORALES. OBSERVACIÓN FINAL.
Quedó convenido expresamente, que si en un plazo de quince (15) días hábiles NO se da cumplimiento a lo acordado, la presente liquidación quedará sin efecto, con la sola manifestación de una sola de las partes, acordándose entregar el comprobante de cancelación en original para el respectivo registro del documento de liquidación amigable. Para el caso del cumplimiento de la condición expresada QUEDA LIQUIDADA DEFINITIVAMENTE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS EX CÓNYUGES, en consecuencia se hace recíproca la declaración de que nada tienen que deberse y por tanto reclamarse, haciéndose la tradición

pertinente de los bienes adjudicados. Solicitaron la homologación del acuerdo, por haber sido decidido libremente y de común acuerdo por las partes, la disolución de la comunidad conyugal que existió entre ambos.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-10.745.314, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido por la Abogada en ejercicio AIRA ESPINA GOTERA inscrita en el Inpreabogado bajo los números 28.477; y la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-11.457.063, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LISEY LEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.322 quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
ADJUDICACIONES.
• 1°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble anteriormente descrito en el numeral 1° del Inventario al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, comprometiéndose la antes mencionada ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, a cancelar la deuda que sobre el referido inmueble pesa, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, partiendo de la fecha cierta de la firma del presente documento, dicha deuda será cancelada mediante depósito de la cantidad de Bs. 126.150,79, en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0541-70-5411080910 del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, el cual se encargará de todas las gestiones necesarias para la liberación de la hipoteca, liberando a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, de toda obligación, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre el referido Apartamento.
• 2°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad el vehículo descrito en el numeral 2° del Inventario, al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, consignando comprobante en el cual se evidencia el pago total de la deuda que sobre el mismo pesaba, para lo que el ciudadano CESAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, con dicha cancelación se encargará de todas las gestiones para la liberación de la Reserva de Dominio existente, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre el referido vehículo.
• 3°) La ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, plenamente identificada, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 10° del Inventario, al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, renunciando la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 4°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica e plena y exclusiva propiedad el inmueble descrito en el numeral 5° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, sobre el cual pesa una deuda por la cantidad de Bs. 280.608,77 comprometiéndose la antes mencionada ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, a cancelar la deuda que sobre el referido inmueble pesa, para la liberación de la hipoteca, liberando al ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, de toda obligación, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PEREZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre el referido inmueble.
• 5°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 6° del inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 6°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 7° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por Gananciales de la Comunidad Conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 7°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 8° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS A. VALECILLOS, ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 8°) El ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado libre de cualquier presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 9° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 9°) El ciudadano CESAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, plenamente identificado, libre de cualquier tipo de presión y en uso de las facultades que le da la ley, le adjudica en plena y exclusiva propiedad la cuenta bancaria descrita en el numeral 11° del Inventario a la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, renunciando el ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) que por gananciales de la comunidad conyugal le asistían sobre la referida cuenta bancaria.
• 10°) Ambas partes renuncian recíprocamente a sus derechos que por Gananciales de la Comunidad Conyugal les pueda corresponder sobre los Pasivos Laborales, Prestaciones Sociales, Bonificaciones, etc., en su condición de Trabajadores de las Empresas descritas en numerales 3° y 4° del Inventario. Manifestando la renuncia expresa y adjudicándole el uno al otro los derechos que les puedan corresponder sobre sus oportunos BENEFICIOS LABORALES.
Se deja constancia que mediante diligencia cursante al folio 49, la Abogada LISEY LEE, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VALENTINA DE LOS ÁNGELES VALECILLOS GARCÍA, consignó Comprobante de Transacción realizada a favor del ciudadano CÉSAR ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, por la cantidad de Bs. 126.150,79, con el fin de dar cumplimiento a lo convenido en la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en el numeral 1° (ADJUDICACIONES).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

Marisol**..