Nº Exp. 6776-16.
Sentencia N° 69.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 21 de Julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER LAUZER PALENCIA y LUZ MARTHA CAMACARO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.680 y V-13.976.543, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el primero asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.194, y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MANZANILLA e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915, y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 21 de Julio del año 2016, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio diez (10) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 06 de Octubre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con su respectiva secretaria, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 267 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Avenida Hollywood, Callejón La Gloria, casa NO. 320, a 90 Mts la Carretera “K” en Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veintiuno (21) de Noviembre del año 1998, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre: GENESIS ALEXANDRA LAUZER CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.735279, hace constar que no adquirieron bienes a repartir; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ROBERT ALEXANDER LAUZER PALENCIA y LUZ MARTHA CAMACARO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.680 y V-13.976.543, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada los ciudadanos ROBERT ALEXANDER LAUZER PALENCIA y LUZ MARTHA CAMACARO ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.680 y V-13.976.543, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el primero asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELVIS YANEZ JIMENEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.194, y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSE MANZANILLA e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915, y de igual domicilio, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 06 de Octubre de 1993, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, procrearon una hija que lleva por nombre: GENESIS ALEXANDRA LAUZER CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.735.279, dejando expresa constancia que no adquirieron bienes a repartir. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,



ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN



En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.