Exp. N° 6764-16
Sentencia N° 67.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha seis (6) de julio de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NUMA IRWIS CHACÍN CASTILLO y KENIA DEL CARMEN PARADA MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.130.242 y 13.023.948, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias, en fecha ocho (8) de agosto de 2016, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintitrés (23) de diciembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 85, consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el sector 5, vereda 7, casa N° 8, Nueva Cabimas, parroquia Rómulo Betancourt en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día seis (6) de febrero de 2007, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas quienes llevaban por nombre NUMEIKA DEL CARMEN CHACÍN PARADA y NUKEIMA TEREZA CHACÍN PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.884.838 y 24.431.404, respectivamente, según copias certificadas de Partidas de Nacimiento consignadas en actas, por lo que, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NUMA IRWIS CHACÍN CASTILLO y KENIA DEL CARMEN PARADA MINDIOLA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NUMA IRWIS CHACÍN CASTILLO y KENIA DEL CARMEN PARADA MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.130.242 y 13.023.948, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintitrés (23) de diciembre de 1995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 85, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijas quienes llevaban por nombre NUMEIKA DEL CARMEN CHACÍN PARADA y NUKEIMA TEREZA CHACÍN PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.884.838 y 24.431.404, respectivamente, según copias certificadas de Partidas de Nacimiento consignadas en actas; asimismo, manifestaron no haber adquirido bienes que liquidar.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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