Solicitud Nº 8388.-
Sentencia: Nº117 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano ROMER JOSÉ GARCÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.870.733, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad número V-5.723.331 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.954 y expone:
Que el día 23 de agosto de 2016 falleció ab-intestato el ciudadano DEMETRIO ANTONIO GARCÍA MEDINA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.936.188 y para el momento de su fallecimiento estaba con un estado civil de viudo con la ciudadana MARÍA YOLANDA ROMERO, y con quien tuvo ocho (8) hijos de nombres: ROMER JOSÉ GARCÍA ROMERO, YOLANDA JOSEFINA GARCÍA ROMERO, CLEVIS ANTONIA GARCÍA ROMERO, ALDRY RAMÓN GARCÍA ROMERO, DEMETRIO ANTONIO GARCÍA ROMERO, KARINA DE LOS ÁNGELES GARCÍA ROMERO, RANSES RAFAEL GARCÍA ROMERO y MARCOS ANTONIO GARCIA ROMERO, todos mayores de edad, por lo que solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus DEMETRIO ANTONIO GARCÍA MEDINA. De igual manera solicitaron se devuelvan las actuaciones en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Justificativo de Testigos, copias de cédulas de identidad, copias certificadas de Actas de Nacimiento.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROMER JOSÉ GARCÍA ROMERO, YOLANDA JOSEFINA GARCÍA ROMERO, CLEVIS ANTONIA GARCÍA ROMERO, ALDRY RAMÓN GARCÍA ROMERO, DEMETRIO ANTONIO GARCÍA ROMERO, KARINA DE LOS ÁNGELES GARCÍA ROMERO, RANSES RAFAEL GARCÍA ROMERO y MARCOS ANTONIO GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.870.733, V-7.969.627, V-7.969.804, V-10.604.914, V-10.604.912, V-13.481.281, V-13.481.279 y V-13.481.280, respectivamente, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEMETRIO ANTONIO GARCÍA MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.936.188, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original. La certifico. Cabimas, 11 de octubre de 2016.