REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
206° y 157°
Vista las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo del juicio que PARTICION sigue la ciudadana JOSEFINA NARVAEZ RAMOS, contra los ciudadanos GRACILIANO NARVAEZ, RAFAEL NARVAEZ RAMOS, CARLOS NARVAEZ RAMOS, ROLANDO NARVAEZ RAMOS, MARIA JOSE NARVAEZ RAMOS y GRACILIANO NARVAEZ RAMOS, en el expediente N° 08202/112, nomenclatura de este juzgado.
En su declaración de fecha 15-12-2015 (f. 89), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente procedimiento la ciudadana JOSEFINA NARVÁEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, ejerció en fecha 05-12-2011, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29-11-2011, (folios 4 al 58 de la 3era. Pieza) suscrita en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo antes señalado que en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en función de que emití opinión sobre lo principal del pleito, y con el propósito de garantizarle a las partes litigantes en este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de conocer la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en el numeral 15º del artículo 82 euisdem.
Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la Comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan (…)”
Esta inhibición obra contra la parte actora en el juicio principal, ciudadana JOSEFINA NARVÁEZ RAMOS. Es todo.”.
Mediante auto de fecha 07-01-2016 (f. 90), la funcionaria inhibida declaró vencido el lapso de allanamiento, y ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa; se libró oficio N° 102-16 de esa misma fecha.
En fecha 12-01-2016 (f. 92) la Alguacil de este Tribunal, consignó copia del oficio N° 102-16 debidamente recibido por la Rectoría de este Estado.
En fecha 13-04-2016 (f. 94), se recibió oficio N° 128-16, emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual participan que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la profesional del derecho CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, como Jueza Accidental para conocer la presente causa.
En fecha 21-04-2016 (f. 96), la Jueza Accidental constituye el tribunal y se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la partes.
En fecha 14-07-2016 (f. 104), mediante diligencia, el Abogado JOSÉ VICRENTE SANTANA ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos GRACILIANO NARVAEZ, RAFAEL NARVAEZ RAMOS, CARLOS NARVAEZ RAMOS, ROLANDO NARVAEZ RAMOS, y GRACILIANO NARVAEZ RAMOS, se da por notificado del abocamiento de la Jueza Accidental, a los fines de la prosecución del desistimiento solicitado en fecha 09-08-2013; y en fecha 15-07-2016 (f. 105), la Alguacil de este Tribunal, consignó las boletas de notificación libradas a los referidos demandados, en virtud que el apoderado judicial se dio por notificado.
En fecha 10-08-2016 (f. 116) la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora en la presente causa ciudadana JOSEFINA NARVAEZ RAMOS; y mediante diligencia de esta misma fecha la parte actora, debidamente asistida de abogado, se da por notificada del abocamiento de la Jueza Accidental, a los fines de la prosecución del desistimiento solicitado en fecha 09-08-2013.
En fecha 10-08-2016 (f. 119) la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte codemandada en la presente causa ciudadana MARIA JOSE NARVAEZ RAMOS; y mediante diligencia de fecha 11-08-2016 (f. 121) la referida ciudadana, debidamente asistida de abogado, a cualquier evento, manifiesta que está conforme totalmente con el desistimiento que propusiera la parte demandante en fecha 09-08-2013, y lo acepta en todas y cada una de sus partes acoradas, como también fue aceptado por todo sus codemandados.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida fundamenta su inhibición en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios accidentales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)
15° “Por haber recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que emitió opinión sobre lo principal del pleito, ante de la sentencia correspondiente, siendo el juez de la causa; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el mencionado artículo 84, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas, que la jueza inhibida manifestó lo que a su criterio causó su inhibición, por considerar en su declaración de fecha 15-12-2015, que la ciudadana JOSEFINA NARVÁEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, ejerció en fecha 05-12-2011, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 29-11-2011, suscrita en mi condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En vista a las causales legales alegadas por la jueza inhibida es constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa, es por lo que, este tribunal se ve obligado a declarar Con lugar la inhibición propuesta, y en consecuencia concluye que la misma si es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la inhibición de la ciudadana JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Jueza Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa. Tercero: Remítase al Juzgado de alzada antes mencionado copia certificada de la presente decisión para que éste en conocimiento de la misma.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
ABG. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA SALAZAR SALAZAR
Exp. N° 08202/12
CBM/iss.-
En esta misma fecha (04-10-2016), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA SALAZAR SALAZAR
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