REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 05-10-2016 (f. 50, 3ª pieza) por la abogada MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GONZALO VERA PEREZ y MARLENE COROMOTO GARCÍA DE VERA, parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 23-09-2016, que declaró:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 16 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil VER-FRAN, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ GONZALO VERA PÉREZ y MARLENE COROMOTO GARCÍA. En consecuencia, se declara NULO POR SIMULACIÓN, el contrato de compra-venta, autenticada en fecha 30 de Diciembre del año 2.002, y protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño de este mismo Estado, en fecha 24 de Octubre de 2.003, anotado bajo el Nº 10, folios 52 al 57, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del citado año. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada dictada en fecha 16-09-2014 por el referido Juzgado que declaró PROCEDENTE la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
Este tribunal a fin de proveer sobre el recurso anunciado, observa que en el presente caso la demanda fue interpuesta en fecha 16-09-2013, estimada en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), es decir, CATORCE MIL DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.018,79 UT), monto este que permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, es por lo que se ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el 07-10-2016, inclusive. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Jueza Accidental,
Dra. Cristina Beatriz Martínez,
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar
EXP. Nº 08632/14
CBM/iss.-
Admisión
En esta misma fecha (10-10-2016) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente constante de cuatro (04) piezas, la primera con doscientos ocho (208) folios útiles, la segunda con trescientos cuarenta y seis (346) folios útiles, la tercera con cincuenta y cuatro (54) folios útiles y la cuarta (cuaderno de medidas) con tres (3) folios útiles, con oficio Nº _______________. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Irma Salazar Salazar