REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 18 de octubre de 2016
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CARRIÓN y XIOMARA DEL VALLE BERMUDEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.200.353 y V-11.143.239, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: afirmaron que conocen de trato, vista y comunicación, a los ciudadanos DIXSON ALEXANDER SALAZAR BLANCO, JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, JAIME JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, BENALÍ RAMON LEÓN GONZÁLEZ, ALAIN LEONARDO LEÓN GONZÁLEZ, HAIBEL DEL CARMEN LEÓN GONZÁLEZ y HAIDIMARA NAZARETH LEÓN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.929.844, V-12.224.027, V-12.675,665, V-12.675.999, V-13.192.998, V-14.685.583 y V-27.684.273, respectivamente; afirmaron que conocieron a la De Cujus HAIDEE DELLANIRA GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.550.117 y quien falleció ab-intestato en la población de San Juan Bautista el día 3 de junio del 2016; afirmaron que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la De Cujus HAIDEE DELLANIRA GONZÁLEZ PINO, son su concubino DIXSON ALEXANDER SALAZAR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.929.844, y sus legítimos hijos, los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, JAIME JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, BENALÍ RAMON LEÓN GONZÁLEZ, ALAIN LEONARDO LEÓN GONZÁLEZ, HAIBEL DEL CARMEN LEÓN GONZÁLEZ y HAIDIMARA NAZARETH LEÓN GONZÁLEZ antes identificados; afirmaron que saben y les consta y dan fe, que la De Cujus HAIDEE DELLANIRA GONZÁLEZ PINO, durante su vida no procreó otros hijos ni legítimos, ni ilegítimos, ni naturales, reconocidos o adoptados.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HAIDEE DELLANIRA GONZÁLEZ PINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.550.117 al ciudadano DIXSON ALEXANDER SALAZAR BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-11.929.844 en su condición de concubino y a sus legítimos hijos los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.027, JAIME JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.675,665, BENALÍ RAMON LEÓN GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.675.999, ALAIN LEONARDO LEÓN GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.192.998, HAIBEL DEL CARMEN LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.685.583 y HAIDIMARA NAZARETH LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.684.273.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA
_______________________________________
Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
EL SECRETARIO TEMPORAL
__________________________________
Abg. TROTSKY EMILIO VELÁSQUEZ MILLÁN.-
Solicitud Autónoma Nº 284-16
MAMC/TV/TVVR.-
|