En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JULIO MARIO SÁNCHEZ OLIVARES y YAMILEC MAURY DE SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.007.547 y E-84.587.806, respectivamente, de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCÍA E. PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.670. Seguidamente, la ciudadana Jueza exhorta en este acto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, por lo que se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento han solicitado los cónyuges, bajo los términos y condiciones establecidos por ellos en su pedimento, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, conforme a lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LOS CONYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA



Exp. N° 2016-177.
LVO/LCA/dav*.-