REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de octubre de 2016.
206° y 157°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: FABIO GUSTAVO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.574.870, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, ALICIO BELLORIN Y ANIBAL BELLORÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 192.647, 112.419 y 144.585 respectivamente.
B) DEMANDADA: SUZANNE MARIE LOISEL, natural de Montreal, mayor de edad, de este domicilio, debidamente representada por su Defensor Judicial, Abogado GASPAR DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado N° 31.761.
C) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vigente aplicable a la presente causa, presentada por el ciudadano FABIO GUSTAVO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.574.870, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, ALICIO BELLORIN Y ANIBAL BELLORÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 192.647, 112.419 y 144.585 respectivamente.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda, que en fecha 04 de marzo del año 1995, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 137, folio 206, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, e igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle La Ceiba, Casa N° 8-131 en la esquina frente a la Universidad Abierta, La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Que al tiempo de haberse casado surgieron entre ellos serios y graves problemas y desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común, razón por el cual en el mes de agosto de 1998, decidieron separarse de hecho y fijar domicilio distintos sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación, ya que ni siquiera han tenido encuentro personal por cuanto nunca mas se volvieron a ver y habiendo prolongado por mas de cinco (05) años la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, razón por el cual solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil y la Jurisprudencia vigente aplicable a la presente causa, se declare la disolución del vínculo conyugal que los une.
En fecha 24-11-2015, se da por recibida la presente demanda (Folios 01 al 08).
En fecha 30-11-2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley y la citación de la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL. (Folio 10 y 11).
En fecha 12-01-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FABIO GUSTAVO JIMENEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la citación de la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL. Igualmente el diligenciante otorga Poder Apud Acta a los abogados MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, ALICIO BELLORIN y ANIBAL BELLORIN. (Folio 12 al 14).
En fecha 12-01-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante el cual deja constancia de haber percibido los emolumentos de Ley correspondientes para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 15).
En fecha 20-01-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la boleta de citación a la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL. (Folio 16 al 18).
En fecha 03-02-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna la Boleta de citación librada a la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL, sin firmar, toda vez que no pudo localizar a la misma. (Folios 19 al 26).
En fecha 11-02-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le expida cartel de notificación a la demandada, otorgándose el mismo mediante auto dictado en fecha 07.03.2016. (Folio 27 al 29).
En fecha 29-03-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, quien actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la publicación del cartel de notificación librado, a los fines de Ley, el cual fue agregado a los autos mediante auto dictado. (Folio 31 al 34).
En fecha 06-06-2016, se recibió diligencia suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal, Abog. EUCRYS HERNANDEZ, quien deja constancia de haber fijado el cartel de notificación librado en el domicilio de la demandada. (Folio 35).
En fecha 13-07-2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALICIO RAMÓN BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le designe defensor judicial a la demandada, a los fines de Ley, el cual fue debidamente acordado mediante auto dictado en fecha 18.07.2016 y se designó al abogado GASPAR DUBOIS. (Folio 36 al 38).
En fecha 22-09-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta que le fue entregada para notificar al abogado GASPAR DUBOIS, siendo debidamente juramentado mediante acta levantada en fecha 26.09.2016. (Folios 39 al 42).
En fecha 29-09-2016, se recibió escrito suscrito por el abogado GASPAR DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó contestar la demanda interpuesta contra la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL, en los términos ya expuestos. (Folio 43).
En fecha 10.10.2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la apertura la articulación probatoria correspondiente, fijándose la oportunidad para la promoción y evacuación de las pruebas respectivas. (Folio 44).
En fecha 18-10-2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta que le fue entregada para notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público, recibiéndose la respectiva opinión favorable correspondiente. (Folios 45 al 47).
En fecha 24.10.2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó agregar a los autos los escritos de pruebas presentado por las partes actuantes en el presente juicio. Igualmente se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora (Folio 48 al 55).
En fecha 25-10-2016, se evacuaron las testimoniales de Ley correspondientes. (Folio 56 al 59).
En este sentido, a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que, la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio. ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado el solicitante ciudadano FABIO GUSTAVO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.574.870, de este domicilio, representado por sus Apoderados Judiciales, abogados en ejercicio MARVIA LORETTA SALAS PINEDA, ALICIO BELLORIN Y ANIBAL BELLORÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 192.647, 112.419 y 144.585 respectivamente, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados conforme a lo tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, expediente N° 14.0094, de fecha 15.05.2014, y como quiera que se agotaron todas las vías procedimentales y cumplidas las formalidades de Ley, en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por el ciudadano ya identificado, contra la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL, natural de Montreal, mayor de edad, de este domicilio, debidamente representada por su Defensor Judicial, Abogado GASPAR DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado N° 31.761. Y ASI SE DECLARA.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446, expediente N° 14.0094, de fecha 15.05.2014, presentada por el ciudadano FABIO GUSTAVO JIMENEZ, contra la ciudadana SUZANNE MARIE LOISEL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 137, folio 206, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 446, del expediente N° 14.0094 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15.05.2014.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, treinta y uno (31) del mes de octubre del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
MJL/EHR/vapr.
EXP. Nº 2333/16.
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