REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Dieciséis.-
206° y 157°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: ROMULO RAMÓN SUNIAGA QUIJADA y GELIN DEL VALLE FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.477.752 y V-8.180.949 respectivamente, asistidos de abogadas.
B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROMULO RAMÓN SUNIAGA QUIJADA y GELIN DEL VALLE FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.477.752 y V-8.180.949, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio LUISA MUJICA LEÓN y ANA CAROLINA RONDÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.496 y 30.204 respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Unión, N° 3-50, Quinta Asunción y Maria, Sector La Portada, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de nueva Esparta; que en dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ROGEL JOSÉ SUNIAGA FERMÍN y ELOISA ANGELICA DEL VALLE SUNIAGA FERMÍN, quienes actualmente son mayores de edad, y en cuanto al Régimen Patrimonial, adquirieron los siguientes bienes: A.- Un vehículo Marca: Honda, Modelo: CR-VLX AT 4X2, Año: 2006, Color: Beige, Serial de Carrocería: JHLRD68406C201916, Serial de Motor: K24A1-5915970, Placa: S/P, Uso: Particular.- B.- Un inmueble ubicado en la calle Unión, sector La Portada, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de nueva Esparta.- C.- Una Parcela de terreno adjudicada por la Asociación Civil Pro Vivienda de los Trabajadores de educación del estado Bolivariano de nueva Esparta; de dichos bienes solicitan al Tribunal ordene la liquidación de la comunidad conyugal después de disuelto el vínculo matrimonial; y que desde el mes de Enero del año 2.009, deciden después de varios análisis y reflexiones sobre acontecimientos específicos de la vida conyugal, separarse de hecho, suspendiendo la vida en común y hasta la presente fecha no ha operado reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, razón por la que acuden a solicitar el Divorcio según lo establecido en el artículo N° 185-A del Código Civil.-
III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 18-07-2.016, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 07).
En fecha 20-07-2.016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación a la cónyuge ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, anteriormente identificada, para que comparezca al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a manifestar su reconocimiento o no sobre los hechos formulados por el cónyuge solicitante, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 08 y 09).
En fecha 26-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROMULO RAMÓN SUNIAGA QUIJADA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada LUISA MUJICA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.496, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la cónyuge ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 10).
En fecha 26-07-2.016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la cónyuge y de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 11).
Por auto de fecha 29-07-2.016, se ordenó librar la respectiva boleta de citación la cónyuge ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN y de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 12 al 14).
Por diligencia de fecha 03-10-2.016, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la citación de la cónyuge ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, y se ordenó agregar a los autos. (FOLIOS 15 y 16).
Por diligencia de fecha 04-10-2.016, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 17 y 18).
En fecha 06-10-2.016, presentó escrito de contestación de la demanda y sus anexos, la ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.204.- (FOLIOS 19 al 37).
En fecha 06-10-2.016, dictó auto este Tribunal, ordenando agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda y sus anexos, de la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo N° 185-A, suscrito por la ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, plenamente identificada en autos y estando debidamente asistida de abogada, a los fines que surta los efectos legales correspondientes.- (Folio 38).
Por diligencia de fecha 19-10-2.016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó que es requisito indispensable que la ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, sea citada para que manifieste su consentimiento respecto a lo solicitado.- (Folio 39).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, de las actas procesales se observa que la opinión emitida en fecha 19-10-2.016, por el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial; este Tribunal en vista de la opinión antes señalada deja constancia que todas las formalidades de Ley fueron enteramente cumplidas, toda vez que se desprende de la citación librada a la ciudadana GELIN DEL VALLE FERMÍN, fue debidamente firmada en señal de haber sido citada, tal y como consta de la consignación hecha por el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 03.10.2016, la cual corre inserta al folio 15 del expediente, y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos, este Tribunal en aras de la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar sentencia en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: ROMULO RAMÓN SUNIAGA QUIJADA y GELIN DEL VALLE FERMÍN, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común desde Enero del año 2.009 hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
Con respecto a la manifestación hecha por la ciudadana GELIN DEL VALLE FERMIN, en su escrito de contestación, el cual riela al folio 19 del expediente, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, deja constancia de que si existen en la comunidad conyugal bienes que liquidar y los especifica cada uno con sus respectivos respaldos, es por lo antes dicho que este Tribunal aclara a las partes actuantes en el presente juicio, que la liquidación de los bienes habidos durante la Unión Matrimonial se realiza por un procedimiento aparte, por lo que este Tribunal no tiene nada que decidir al respecto. ASI SE DECIDE.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROMULO RAMÓN SUNIAGA QUIJADA y GELIN DEL VALLE FERMÍN ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual corre inserta bajo el Acta N° 493, Folio N° 195, Tomo N° 02, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.990, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil, concatenado con la Sentencia emitida por la Sala Constitucional N° 446, Expediente 14.0094 de fecha 15-05-2014.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
EXP.
Nº 2381/16.
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