REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, siete (07) de octubre de 2016.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAN EKEY HERNANDEZ PERDOMO y MARIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.565.365 y V-14.441.871, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANILEIDYS DEL VALLE PERCHE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.303.--------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19-12-2009, manifestaron que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, de la misma manera los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San Fernando, calle el Jobo, final de la calle casa sin número, de la población de los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 04-08-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-08-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 12-08-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 20-09-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------

En fecha 27-09-25016, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.425, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.--------------------------------------

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos YAN EKEY HERNANDEZ PERDOMO y MARIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ IRAUSQUIN, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos YAN EKEY HERNANDEZ PERDOMO y MARIELSY DEL VALLE RODRIGUEZ IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.565.365 y V-14.441.871, respectivamente--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19-12-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro. 195, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2016.- Años: 206° y 157°.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 07-10-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2058 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer soto Velásquez.


Solicitud Nro.2016-2930.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________