REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 18 de Octubre de 2016.
206° y 157°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que en fecha 07 de octubre de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar la cuestión previa previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la contenida en el ordinal 3°, planteada por la representación judicial de la parte demanda abogadas Abg. JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, plenamente identificadas en autos
Ahora bien, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, textualmente, establece:
“Artículo 354: …Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código…”
Observa el Tribunal que desde la fecha en la cual se dictó la referida sentencia, ha transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artículo antes transcrito sin que la parte demandante haya realizado la correspondiente subsanación, lo cual trae consigo la consecuencia de que resulte forzoso para este Tribunal declarar EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con lo establecido en el citado articulo, y en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo. Cúmplase
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha (18-10-2016), se cumplió con lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
MD/EE
Exp. N° 135-16.