República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1549-15

IDENTIFICACIÓN:

SOLICITANTES: EVELADY JOSEPH SANCHEZ ROJAS y DAVID DAYAN DIAZ VELASQUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.126.313 y V-16.827.666 de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LUZ ESTHER FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.267.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

NARRATIVA

En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil quince (2015), los ciudadanos EVELADY JOSEPH SANCHEZ ROJAS y DAVID DAYAN DIAZ VELASQUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.126.313 y V-16.827.666 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUZ ESTHER FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.267, presentaron por ante el Tribunal distribuidor formal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada de todos los recaudos necesarios.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Porlamar, municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Mayo de Dos mil cinco (2.005), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Margarita, calle 1, casa Nro. 24, sector Villa Juana, jurisdicción del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos mil quince (2015), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número 1549-15 a la presente causa.-
En fecha, Veinte (20) de Octubre de 2.015, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decretó formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2016, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
En fecha, Veinticuatro (24) de Octubre de 2.016, comparecen los ciudadanos EVELADY JOSEPH SANCHEZ ROJAS y DAVID DAYAN DIAZ VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistidos por la abogada LUZ ESTHER FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 155.267, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos EVELADY JOSEPH SANCHEZ ROJAS y DAVID DAYAN DIAZ VELASQUEZ, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-7.126.313 y V-16.827.666, de este domicilio, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil quince (2015), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, decretada por el Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2015, formulada por los ciudadanos EVELADY JOSEPH SANCHEZ ROJAS y DAVID DAYAN DIAZ VELASQUEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil de Porlamar, municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de Mayo de Dos Mil cinco (2.005), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Veinticinco (25) del mes de Octubre del Año Dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez

En esta misma fecha (25-10-2016) siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Abg. Horiana Gómez Gómez




Expediente Nº 1.549-15
MVS/hgg/cdl