REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
De la revisión exhaustiva de la presente demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos EDWUIN ALEJANDRO ASPITE ARBELAEZ Y ENZO DAVID ASPITE ARBELAEZ, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.835, contra los ciudadanos EDGAR RAFAEL ASPITE AGUILERA Y LUZ MARINA ARBELAEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Observa: PRIMERO: Que la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fue estimada por los actores en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000.00), equivalentes a SIETE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.345 U.T).
En tal sentido, vista la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias...”.
Ahora bien en el presente caso, se presenta una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA estimada por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000.00), equivalentes a SIETE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.345 U.T). cantidad esta que supera la cuantía de este Tribunal, en ese sentido el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, en razón a los fundamentos explanados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda conozca de la presente Demanda. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor antes señalado
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GOMEZ GÓMEZ.-
Exp.1614-16.
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
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