JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 18 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Vista la anterior diligencia de fecha 13-10-2016, suscrita por la abogada REINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.254.312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, autorizada por el Representante Judicial Suplente abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.549, de la parte actora y el ciudadano ANDRES ENRIQUE ALFONZO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.221.445, parte demandada, donde consigna lo solicitado por auto de fecha 15-06-2016, a los fines de la respectiva homologación del escrito de transacción presentado en fecha 13-06-16, en consecuencia este Tribunal visto que el escrito presentado por las partes, lo celebraron de forma libre, espontánea y voluntaria, en los siguientes términos: El demandado cancelará la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00), distribuidos de la siguiente manera: PRIMERO: en el presente acto se recibirán la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00) de los cuales Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) serán a nombre de Mercantil C.A, Banco Universal, Diez Mil (Bs. 10.000,00) serán imputados a gastos Judiciales y Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) se recibirán por concepto de Honorarios Profesionales. SEGUNDO: en fecha 05 de Julio de 2016, el demandado cancelará la suma de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00) a Mercantil C.A, Banco Universal, a fin de cancelar totalmente las obligaciones demandadas.
Así mismo la Apoderada Judicial de la parte actora solicita la Homologación de la presente Transacción, toda vez que la parte demandada dio cumplimiento total de la Transacción suscrita en los términos en ella señalados. El Tribunal vista la Transacción entre las partes, le imparte la homologación correspondiente, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena archivar el expediente ya que consta en autos el cumplimiento de dicha Transacción. Asimismo le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Todo con motivo del juicio seguido por Mercantil C.A, Banco Universal contra el ciudadano ANDRES ENRIQUE ALFONZO ARVELO, por PAGO DE LO INDEBIDO. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Exp Nº 1458-14
MVS/hgg /cdl
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