REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto que antecede, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto al fondo de la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano LUÍS FELIPE VELIZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.480.329, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joaquín Pereira Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 192.699, contra la Ciudadana ARGELIA MARGARITA FARIAS, considera necesario este Tribunal, analizar lo atinente a la competencia para conocer del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandante solicita la partición del cincuenta por ciento (50 %), de un inmueble ubicado en la urbanización Cerro Colorado denominado con el Nro. 1-N, el cual fue adquirido en comunidad con su ex cónyuge la ciudadana ARGELIA MARGARITA FARIAS, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.103.822, y que el mismo forma parte de la comunidad de bienes conyugal.
Que por Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, Resolución N° 2009-0006, modificó la competencia a los Juzgados para conocer de todos los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito de la siguiente manera:”…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” Y por cuanto la presente demanda no es de jurisdicción voluntaria, es por lo que este Tribunal se considera incompetente por la materia para el conocimiento de la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; y en tal sentido declina la competencia al Juzgado Distribuidor correspondiente, a los fines de que el Juzgado que por Distribución le corresponda, conozca de la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA a los Once (11) días del mes de Octubre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
Exp.1546-15.
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
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