República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 07 de Octubre de 2016.
206° y 157°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos UBENCIO RAFAEL HERNÁNDEZ NÚÑEZ Y CARMEN JOSEFINA CRESPO VELÁSQUEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-12.675.649 y V-11.443.992 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNIFER VIRGINIA FERRER SUÁREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.419
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Agosto de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2.008, bajo el número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de Palguarime, casa N° 16-112, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde Abril de 2.010, hasta la presente fecha; es decir más de seis (06) años , y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 03-08-2.016, es recibida por distribución con sus recaudos la presente solicitud (f-1 al 06).
En fecha 04-08-2.016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 04-08-2.016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 10-08-16, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
En fecha 11-08-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
En fecha 11-08-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19-09-16, la Jueza Temporal del Tribunal se Avocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 19-09-16, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de seis (06) años de la vida en común entre los ciudadanos UBENCIO RAFAEL HERNÁNDEZ NÚÑEZ Y CARMEN JOSEFINA CRESPO VELÁSQUEZ , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos UBENCIO RAFAEL HERNÁNDEZ NÚÑEZ Y CARMEN JOSEFINA CRESPO VELÁSQUEZ , ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Agosto de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2.008, bajo el número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° y 157° .-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. WINIFRED FRENDIN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. HILDA ALBORNOZ DE R.
WFG-ha-ab
Exp. N° 2.259-16
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