REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PALAO, LUIS ALBERTO GONZALEZ PALAO y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ PALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.309.809, Nº 8.391.444, Nº 5.480.605, Nº 19.896.340, Nº 20.536.552 y Nº 22.631.916 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.997.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Abril de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PALAO, LUIS ALBERTO GONZALEZ PALAO y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ PALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.309.809, Nº 8.391.444, Nº 5.480.605, Nº 19.896.340, Nº 20.536.552 y Nº 22.631.916 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 21 de Marzo de 2.016, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Narváez, casa Nº 17-82, sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, su madre y abuela ciudadana VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.822.972, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 6.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Abril de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5661.
En fecha 04 de Julio de 2.016, compareció la ciudadana CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.309.809, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 11 de Julio de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Octubre de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanos ORANGEL RAMON FIGUEROA y JESUS ANGELOS ORTIZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.196.145 y Nº 22.650.234 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ORANGEL RAMON FIGUEROA y JESUS ANGELOS ORTIZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.196.145 y Nº 22.650.234 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace años, a la De Cujus VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ; Que conocen a los ciudadanos CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PALAO, LUIS ALBERTO GONZALEZ PALAO y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ PALAO, identificados en la solicitud; Que saben y les consta que los citados ciudadanos eran hijos y nietos respectivamente de la De Cujus VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ; Que saben y les consta que la De Cujus VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, falleció en fecha 21 de Marzo de 2.016, falleció Ab-Intestato en su residencia ubicada en la calle Narváez, casa Nº 17-82, sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; Que saben y les consta que los ciudadanos CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PALAO, LUIS ALBERTO GONZALEZ PALAO y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ PALAO, identificados en la solicitud, son los únicos y universales herederos de la De Cujus VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida VESTALIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, a los ciudadanos CLEMARYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PALAO, LUIS ALBERTO GONZALEZ PALAO y MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ PALAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.309.809, Nº 8.391.444, Nº 5.480.605, Nº 19.896.340, Nº 20.536.552 y Nº 22.631.916 respectivamente en su condición de hijos los tres primeros y nietos los otros tres de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 20-10-2016, siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,



LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5661.