REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4050.793, Nº 9.424.028, Nº 5.474.879, Nº 4.649.667 y Nº 5.477.238 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.771.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 23 de Septiembre de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4050.793, Nº 9.424.028, Nº 5.474.879, Nº 4.649.667 y Nº 5.477.238 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que en fecha 18 de Junio de 2.016, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la ciudadana ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 870.761, viuda, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 03.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Septiembre de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2016-5687.
En fecha 27 de Septiembre de 2.016, compareció el Abg. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ y con el carácter acreditado en autos consigna los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Septiembre de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 03 de Octubre de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas CECILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALINAS y CARMEN MARGARITA PEREIRA BOADAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.634.530 y Nº 873.486, respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas CECILIA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALINAS y CARMEN MARGARITA PEREIRA BOADAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.634.530 y Nº 873.486, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Si, es cierto y les consta que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ; y por ese conocimiento que dicen tener conocieron en vida a su difunta madre, la ciudadana ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, quien se identificaba como “ANTONIETA” Que saben y les consta que la De Cujus ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de Junio de 2.016, siendo su domicilio y ultimo domicilio, la Calle Arismendi casa N° 9-51 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que los solicitantes JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, fueron procreados de la unión matrimonial que mantuvo su madre, la difunta ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, con su difunto padre JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUEVARA, quien falleció en fecha 23 de Febrero de 1972; Que saben y les consta que de su unión matrimonial también fue procreado su difunto hermano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, quien falleció en fecha 16 de Diciembre de 2008, siendo de estado civil, soltero, quien no dejo cónyuge, ni concubina, ni hijos; Que saben y les consta que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, son los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ y que no hay ningún otro heredero.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANTONIA MARIA GUTIERREZ viuda de FERNANDEZ, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4050.793, Nº 9.424.028, Nº 5.474.879, Nº 4.649.667, Nº 5.477.238 y N° 8.397.089 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EGLYS BRITO DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 10-10-2016, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
EBD/ MLM.
Sol. No. 16-5687.
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