Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE MAYORA PINO y JOSUE FLORENCIO MENDOZA RIVERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.373.311 y V.- 12.163.270, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA DE ABRANTE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de sus hijos la cantidad de Ocho MIL Bolívares (Bs. 8.000,oo), mensuales los cuales quedaran establecidos de la siguiente manera Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000) quincenales, se le depositaran a la cuenta corriente de la progenitora del banco bicentenario N° 01750069410072878856. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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