Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MIRELVIS NACARY NUÑEZ GUERRA y RICARDO JOSÉ CENTENO AZOCAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 27.121.458 y V.- 20.140.187, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CABRERA DE ABRANTE, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño (la identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes), quienes convinieron lo siguiente: 1) El padre, ofrece aportar a favor de sus hija la cantidad de Seis MIL Bolívares (Bs. 6.000,oo), mensuales los cuales quedaran establecidos de la siguiente manera Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) quincenales, se le entregaran a la progenitora a través de un recibo, además el padre ofrece un kilo de lecho quincenal. Cabe destacar que este monto queda sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el ejecutivo nacional o contratos colectivos. 2) En relación a los gastos de Festividades Decembrinas, medicinas, Asistencia Médica, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la necesidad de los niños, ambos padres se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio de la niña. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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