TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTO DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Octubre de 2016.
206º y 157º
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ BARRETO LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.010.387, domiciliado en la Calle Transversal A, Casa S/N° de la Urbanización “Buena Vista”, ubicada en la población de Buena Vista, Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADAS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA y TAMARA GUILARTE SOUQUETT, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 150.611 y 68.524, respectivamente, actuando en su carácter de Defensoras Públicas Tercera y Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, y con domicilio Procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 2, Oficina N° 5, Maturín – Estado Monagas.-
DEMANDADA: AIDIMAR YOSMELIS PÉREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.237.444, de domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N° de la Urbanización “Terrazas Virgen Del Valle” de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Quince (15) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, de mismo domicilio de la progenitora.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No Constituyó.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: 29-2016.-
I
SÍNTESIS
La presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se inicia mediante acta levantada por Secretaría al ciudadano ALFREDO JOSÉ BARRETO LEONETT, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.010.387, actuando a favor de sus hijos, antes mencionados, en contra de la ciudadana AIDIMAR YOSMELIS PÉREZ TORREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.237.444, la cual fue recibida por este tribunal en fecha 04 de Julio de 2016 y admitida el día seis (06) de julio del presente año, ordenándose librar Boleta de Citación a la demandada y notificación tanto a la Fiscalía del Ministerio Público, así como a la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. Posteriormente, el día quince (15) de julio de 2016, el Alguacil del Despacho consignó Boletas de notificación firmadas por las Abogadas Anaís Noguera y Fabiola Quintana, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, respectivamente. Ese mismo día, mediante diligencia, la Defensora Pública aceptó el cargo. Luego, el veintiocho (28) de septiembre de 2016 se recibió diligencia presentada por la parte demandante, debidamente asistido por la abogada Tamara Guilarte Souquett, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual desiste de la presente causa.-
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
Por diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2016, la cual corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora expuso:
“…en virtud que llegamos a un acuerdo sobre Obligación de Manutención, según expediente N° 156-2016-Sol ante el Consejo de Protección del Municipio Piar, el cual fue homologado por este tribunal a su digno cargo. Solicito el Desistimiento de la presente causa por cuanto los hechos que dieron origen a la misma ya fueron resueltos ante el organismo antes mencionado. Así mismo solicito se expida copia certificada de la homologación de dicho convenimiento y se anexe a la presente causa, a los fines legales consiguientes” (negrillas y cursivas de este Tribunal).
Efectuado el anterior pronunciamiento, a los fines de decidir el fondo del asunto, se hace necesario realizar las consideraciones siguientes:
Convenir es el acuerdo de voluntades para crear una obligación, siendo que en el caso que hoy nos ocupa, ambas partes contendientes en el presente expediente, celebraron un convenio en sede administrativa relacionado a la manutención a favor de sus menores hijos. Dicho acuerdo o pacto de voluntades fue debidamente homologado por el Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2016, adquiriendo carácter de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento para las partes. La figura del convenimiento de obligación de manutención se encuentra contemplada en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la persona solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niños, niña y adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.-
Por su parte, el artículo 518 ejusdem expresa que:
“Los acuerdos extrajudiciales, deben ser homologados por el Juez o Jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.-
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico procesal en su artículo 263 señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Es de hacer notar que existe una Obligación de Manutención ya fijada por acuerdo entre las partes, y por tratarse de un convenio efectuado libremente por los progenitores del niño y la adolescente involucrados, el cual ya fue homologado oportunamente por este tribunal, resulta innecesario proseguir con la presente causa, y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez o jueza dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora debidamente asistida, ha desistido de la demanda, antes de la citación de la parte demandada, resulta procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento realizado por la parte actora.-
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIOMORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copias de la Homologación del convenimiento celebrado entre las partes involucradas en el presente asunto por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Piar, relacionada con el expediente de solicitudes N° 156-2016-Sol. de la nomenclatura interna de este Tribunal. Se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar, En Aragua de Maturín, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:20 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb.-
Exp. N° 29-2016.-
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