TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Octubre de 2016.
206º y 157°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ARGENIS JOSÉ GARCÍA SABOLLA y YULMARY JOSEFINA LEONETT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.645.509 y V-16.808.518, respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EFRÉN ENRIQUE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.373.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.485, y de este domicilio.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EXPEDIENTE: 66-2015.-
En fecha 07/08/2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GARCÍA SABOLLA y YULMARY JOSEFINA LEONETT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.645.509 y V-16.808.518, respectivamente, para consignar escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha 11-08-2015, decretándose la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes, acordándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil en la ciudad de Aragua de Maturín, Estado Monagas, el día siete (07) de abril del Dos Mil Once (2011 (…), Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias (…) de tal forma que han concluido (…) ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convencido en separarse de cuerpo (…). que durante su unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia, hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto (…), solicitando se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil vigente”.-
El día 08/10/2015 se recibió diligencia presentada por el ciudadano ARGENIS GARCÍA SABOLLA, asistido por el abogado EFRÉN ENRIQUE BARRETO, antes identificados, por medio de la cual consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil ante el Ministerio Público del Estado Monagas.-
En fecha 09/10/2015 fue consignada por el Alguacil Postulado de este Tribunal, Boleta de Notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 02/10/2015.-
En fecha 17/10/2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GARCÍA SABOLLA y YULMARY JOSEFINA LEONETT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.645.509 y V-16.808.518, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFRÉN ENRIQUE BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.485, y de este domicilio, y consignan escrito inserto al folio Diez (10) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.-
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-
III
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ GARCÍA SABOLLA y YULMARY JOSEFINA LEONETT RIVERO, anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. Yamileth Sucre.
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito Ceballos
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito Ceballos.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 66-2015.-
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