TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Octubre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD Nº 181- 2016-Sol.
Vista la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento de inmueble para uso de habitación, presentada por el ciudadano LEONCIO JAVIER CHACIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.196 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.881.537 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201 con domicilio procesal en la Calle Rivas, Oficina S/Nº, Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas a favor del ciudadano a favor de la EMPRESA MERCANTIL AGRÌCOLA JOSCAR, C.A Sociedad de Comercio, representada por el ciudadano ALDO PAPARONI MINUTA, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.713.772, actuando en su carácter de Director General de la empresa, con domicilio en la Avenida Enrique Chaumer, S/Nº (detrás de la Farmacia El Cristo), Bufete Jurídico Pedro Brito Gamboa, Caripe, estado Monagas; se ordena anotar su entrada en el respectivo Libro de Solicitudes No Contenciosas y en el Libro Diario, asignándole el N° 181-2016-Sol. En cuanto a la admisión de la presente solicitud y a los fines de verificar si la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizando el escrito que encabeza las presentes actuaciones y sus anexos, se constata, que la parte consignataria, ciudadano LEONCIO JAVIER CHACIN QUINTERO; pretende consignar canon de arrendamiento de un inmueble propiedad del arrendador AGRÌCOLA JOSCAR, C.A, dicho inmueble es una casa que sería destinada única y exclusivamente para uso de vivienda, ubicada en la Hacienda “La Esmeralda”, Sector La Laguna, carretera El Guácharo a San Agustín, Municipio Caripe del estado Monagas. Realiza la parte consignataria los siguientes alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Señala que:” el 23 de septiembre de 2008 suscribió un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Aldo Paparoni Minuta, quien le otorgó recibos de pago por un canon inicial de (Bs. 2.100,00), de la antigua moneda y transcurrido los años, ambas partes suscribieron contrato de arrendamiento privado (…) pero, para el mes de Julio de 2016 el arrendador le solicitó la desocupación inmediata del inmueble y fue cerrada la Cuenta Corriente Nº 01340440214403024926 del Banco Banesco a nombre del ciudadano Aldo José Paparoni Minuta, razón por la cual no pudo depositar el canon de arrendamiento del mes de agosto de 2016 (…), que el arrendador se negó a recibir los canon de arrendamiento de los meses de agosto y septiembre del presente año por lo que solicitó realizar la consignación de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 8.400,00) en Cheque de Gerencia Nº 00002652 girado contra el Banco de Venezuela cargado a cuenta del cliente 01020598130000022021 y a favor del beneficiario Aldo Paparoni Minuta, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2016. …, Finalmente pido que la presente consignación arrendaticia, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley, jurando no proceder ni falsa ni maliciosamente…” (sic).
De lo antes transcrito, se concluye que lo pretendido por el solicitante, ciudadano LEONCIO JAVIER CHACIN QUINTERO, es la consignación de pago de cánones de arrendamiento de vivienda familiar.
Ahora bien, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda, tal como lo consagra en su artículo 1. Asimismo, la referida ley, en el artículo 16, establece la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia. En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley”; según lo establece el artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En este orden de ideas, los artículos 65 al 70 del Reglamento de la mencionada Ley, disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario; los cuales disponen:
Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia…”.
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, lo que incluye: i) procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de consignaciones; y ii) emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario. En tal sentido, se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de consignaciones de canon de arrendamiento de vivienda familiar; motivo por el cual el conocimiento de la presente solicitud, debe ser presentada y tramitada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, con sede en el Estado Monagas; considerándose dicha solicitud, contraria al derecho por violentar las normativas establecidas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en su Reglamento; ya señaladas ut supra; y en consecuencia debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1 y 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 65 y 70 del Reglamento de dicha Ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de vivienda familiar, presentada por el ciudadano LEONCIO JAVIER CHACIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.518.196 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.881.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.201.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. –
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 181-2016-Sol.
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