REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: CARMEN ELENA ORTEGA HERNÁNDEZ y YOHAN ENRIQUE ALEJANDRO REINA.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ (FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.050-2016
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA ORTEGA HERNÁNDEZ y YOHAN ENRIQUE ALEJANDRO REINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-14.897.742 y V-13.055.260 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Saiben Yibirin, Casa N° 12, Kilómetro 2, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Sector Torre Coffet, Casa N° 27, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “YOHAN ENRIQUE ALEJANDRO REINA, ofrezco a favor de mis hijos, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), Mensuales, equivalente a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta Corriente Nro. 0108-0256-31-0100312193 del Banco Provincial; cuya cantidad deberá ser aumentada anualmente, de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% de Medicina y Asistencia Médica, por cuanto el progenitor se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberá ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero y depositarlo en la cuenta corriente antes mencionada o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora. Cobertura del 50% de los Gastos de Vestido y calzado: el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de vestido y calzado para la vestimenta del niño, para los meses de Julio y de Diciembre de cada año, específicamente para el 30-07-2016 y 15-12-2016 y así sucesivamente cada año. Cobertura del 50% de los Gastos de Guardería, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de la cancelación de la mensualidad por concepto de Guardería denominada “Mi abuela Rayito de Luz”, ubicada en el Sector de Palo Verde, calle Principal de Palo Verde, caracas; siendo actualmente la cantidad de seis Mil Bolívares, mensuales, correspondiéndole al progenitor aportar el 50% de la referida cantidad, la cual será la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES, y asumiendo además la responsabilidad de aportar la cantidad requerida en su 50% del aumento de la antes mencionada mensualidad, en caso que suceda aumento en la misma. Asimismo, el progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos relacionados con el uniforme y útiles escolares relacionados con la Guardería, que requiera el niño, para el día 30-09-2016 y así sucesivamente. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo con la progenitora, con un mes de antelación para su cumplimiento. Y yo CARMEN ELENA ORTEGA HERNÁNDEZ: manifiesto mi acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida relacionada con la solicitud obligación de manutención efectuado por el padre de mi hijo. Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo sea enviado al tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados y sean expedidas copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada MARLY JOSEFINA FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA ORTEGA HERNÁNDEZ y YOHAN ENRIQUE ALEJANDRO REINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-14.897.742 y V-13.055.260 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Saiben Yibirin, Casa N° 12, Kilómetro 2, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo en el Sector Torre Coffet, Casa N° 27, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.050-2016.
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